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Ordenan trasladar a Videla a una cárcel común
"La gravedad de los hechos que se endilgan a Videla, resulta un escollo insalvable para el otorgamiento de su libertad ambulatoria, máxime teniendo en cuenta que nos encontramos ante una serie de sucesos criminales, que fueron pergeñados desde la cúspide del poder "de facto" que ilegítimamente ostentaba el imputado", según el fallo dictado por Oyarbide.
"El carácter permanente de los delitos que se le imputan a Videla, implica necesariamente la sucesiva renovación del dolo por parte del agente, requisito indispensable para mantener vigente la característica de ilicitud de las conductas criminales que se le enrostran", añadió en su resolución.
El traslado a una cárcel común había sido solicitado por los querellantes en la causa, quienes recordaron que Videla fue condenado a reclusión perpetua en 1985, y si bien en diciembre de 1990 fue indultado por el entonces presidente Carlos Menem, el 6 de junio de 2007, la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de dicho indulto, con lo cual "había adquirido vigencia la condenación perpetua oportunamente dictada".
Además, el magistrado tuvo en cuenta la gravedad de los hechos que se le imputan a Videla más aún teniendo en cuenta que aún se desconoce "el destino de los hombres y mujeres que al momento de su nacimiento fueron arrancados de sus familias originarias".
Oyarbide invocó informes del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, donde se determinó que "el Instituto Penal Federal "Campo de Mayo" -Unidad 34- cuenta con el equipamiento, infraestructura y personal necesario a los efectos de atender cualquier emergencia médica que pudiera sufrir el imputado".
En la misma resolución, le solicitó al Director de dicha unidad, que "una vez ingresado (Videla), se practique sobre el detenido la totalidad de informes médicos necesarios y, en su caso, se disponga su internación en el Hospital General 602 "Campo de Mayo".
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