10 de octubre 2008 - 00:00

Ordenan trasladar a Videla a una cárcel común

Jorge Rafael Videla
Jorge Rafael Videla
El juez federal Norberto Oyarbide revocó hoy la prisión domiciliaria que venía cumpliendo el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla, de 83 años, y ordenó su traslado a Campo de Mayo, por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.

Fuentes judiciales informaron que el magistrado dispuso revocar el beneficio de la prisión domiciliaria de la cual venía gozando el represor y dispuso que sea trasladado al Servicio Penitenciario ubicado en Campo de Mayo.

El magistrado dispuso la medida al considerar que Videla revista carácter de "condenado", e invocó el juicio de 1985 en el cual la Cámara Federal condenó a las juntas militares.

Basó su resolución en la acusación en el marco de la causa por robo de bebés, aunque también lo hizo en base al expediente por el secuestro de los empresarios Federico y Miguel Gutheim, en 1976, quienes estuvieron cautivos ilegalmente durante cinco meses.
"La gravedad de los hechos que se endilgan a Videla, resulta un escollo insalvable para el otorgamiento de su libertad ambulatoria, máxime teniendo en cuenta que nos encontramos ante una serie de sucesos criminales, que fueron pergeñados desde la cúspide del poder "de facto" que ilegítimamente ostentaba el imputado", según el fallo dictado por Oyarbide.

Para Oyarbide la "multiplicidad de conductas delictivas" que se le atribuyen al represor aún tienen vigencia, "hasta tanto se reestablezca el estado de licitud, esto es, hasta tanto se conozca el paradero de todas y cada una de las víctimas de los hechos que en estos actuados se investigan".

"El carácter permanente de los delitos que se le imputan a Videla, implica necesariamente la sucesiva renovación del dolo por parte del agente, requisito indispensable para mantener vigente la característica de ilicitud de las conductas criminales que se le enrostran", añadió en su resolución.

El traslado a una cárcel común había sido solicitado por los querellantes en la causa, quienes recordaron que Videla fue condenado a reclusión perpetua en 1985, y si bien en diciembre de 1990 fue indultado por el entonces presidente Carlos Menem, el 6 de junio de 2007, la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de dicho indulto, con lo cual "había adquirido vigencia la condenación perpetua oportunamente dictada".

Además, el magistrado tuvo en cuenta la gravedad de los hechos que se le imputan a Videla más aún teniendo en cuenta que aún se desconoce "el destino de los hombres y mujeres que al momento de su nacimiento fueron arrancados de sus familias originarias".

Oyarbide invocó informes del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, donde se determinó que "el Instituto Penal Federal "Campo de Mayo" -Unidad 34- cuenta con el equipamiento, infraestructura y personal necesario a los efectos de atender cualquier emergencia médica que pudiera sufrir el imputado".

En la misma resolución, le solicitó al Director de dicha unidad, que "una vez ingresado (Videla), se practique sobre el detenido la totalidad de informes médicos necesarios y, en su caso, se disponga su internación en el Hospital General 602 "Campo de Mayo".

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