25 de junio 2007 - 00:00

Otro fallo declaró nulidad de caja jubilatoria porteña

La Cámara Comercial, tanto como la Civil y la Comercial Federal ratificaron que obligar a los abogados que aportan a otras cajas también hacerlo a Cassaba es una «doble imposición» que configura una violación a la Constitución.

Ambos fueros de la Justicia nacional resolvieron que los abogados que estén aportando en distintas cajas previsionales queden excluidos de la obligación de aportar a la cuestionada e inconstitucional Caja de la Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cassaba).

  • Sin obligación

  • En el primero de los casos, la Sala III del fuero Civil y Comercial Federal entendió que los abogados no tienen la obligación de realizar los aportes previstos por la Ley 1.181, ya que se encuentran exceptuados de ese régimen si ejercieron la opción de continuar aportando a otra caja previsional.

    La medida fue dispuesta en los autos «Desulovich, Analía C/ Obra Social de los Aeronavegantes y otros s/ daños y perjuicios», en donde dos abogados efectuaron el acogimiento a la excepción prevista en el art. 5° de la Ley 1.181 que creó Cassaba, por encontrarse aportandoa la Caja de Abogados de la Provinciade Buenos Aires.

    Cuando los camaristas analizaron el caso, destacaron que en el mencionado artículo se deja claro que estarían exceptuados de tributar a la caja jubilatoria porteña quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra caja profesional para abogados. Con ese fundamento afirmaron que ambos abogados estaban «exceptuados por completo del sistema previsional que regula Cassaba».

    Para los jueces, es «arbitrario» sostener que los abogados están obligados al doble tributo previsional. Además, opinaron que se trata de una suerte de tributo no autorizado legalmente y una imposición confiscatoria al patrimonio, que vulnera el derecho de propiedad que alienta la Constitución.

    Por su parte, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial, en el expediente «Banco Río de La Plata SA C/ Rossi, Alberto Francisco s/ Ejecutivo», resolvió el caso de otro abogado, quien solicitó ser eximido del pago de los aportes correspondientes a Cassaba.

    El tribunal estimó que esa caja debe ser sostenida con el aporte de letrados completamente ajenos a su sistema, que ningún beneficio han de recibir de ella, como surge precisamente de lo previsto en el citado art. 5º de su reglamentación, que excluye al letrado en esas condiciones de todo derecho a acceder a las prestaciones provisionales a cargo de la mencionada entidad.

    Para esta sala, tal situación «excede por completo los principios que rigen la solidaridad previsional», para, en cambio, derivar en «la imposición de una especie de carga pública que sólo recaería sobre cierto sector de la población -el sector integrado por los abogados que aportan a otras cajas- que pasarían a experimentar así una violación de su garantía constitucional de igualdad frente a la ley».

  • Enriquecimiento sin causa

    Al respecto, los jueces explicaron que se advierte que la imposición de la obligación importaría hacer recaer sobre ese sector predeterminado de la población -los abogados- «una carga que no recaería sobre el resto de las personas en su misma situación».

    En esa línea, concluyeron que la aplicación de las normas así interpretadas conduciría a consagrar un « enriquecimiento sin causa» a favor de la caja previsional porteña, dado que ésta percibiría esos aportes a cambio de nada.
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