Rechazó la Corte intento de controlar fallos de jueces
El miembro de la Corte de Justicia Carlos Fayt envió ayer una dura respuesta a la acusación en su contra por parte de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, que pretende destituir parcial o totalmente a la Corte. Como el resto de sus pares, repitió que se pretende juzgar a los máximos jueces de la Nación por el contenido de sus sentencias y no por la comisión de algún delito derivado de ellas o de carácter personal, un criterio que es repudiado por los principales juristas locales e internacionales e incluso por instituciones del Derecho y Cortes extranjeras. «El fin último de la independencia de los jueces es lograr una administración imparcial de justicia, fin que no se realizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento», sostuvo el veterano juez que acredita una dilatada trayectoria en el Poder Judicial.
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También Gustavo Bossert, quien llegó a la Corte tras la reforma constitucional acordada en el Pacto de Olivos entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín, fundamentó su rechazo a la pretensión de iniciarle juicio político en abundante jurisprudencia que volcó en un voluminoso escrito de unas 189 páginas. «La interpretación que los jueces hacen de las normas jurídicas en sus sentencias y el criterio y opiniones vertidos en sus fallos están directamente relacionados con la independencia e imparcialidad en la función de administrar justicia. Ello exige que los magistrados no se vean expuestos al riesgo de ser enjuiciados por esas razones en tanto y en cuanto las consideraciones vertidas en sus sentencias no constituyan delitos o traduzcan ineptitud moral o intelectual que los inhabilite para el cargo». Es una de las tantas citas jurisprudenciales que tomó Bossert para ejercer su defensa. Fayt respondió sobre las acusaciones con relación a la causa del «corralito» financiero; a su propia causa por jubilación imperiosa; al caso Romero Feris («Tato», ex gobernador de Corrientes); Moneta y Yoma (Armas). En la primera, el juez aclara que la Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión (constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto) ya que resolvió sobre medidas cautelares con el único fin de proteger el derecho a la propiedad que garantiza la Constitución.
•Inamovilidad
Sobre su jubilación compulsiva, Fayt responde que se apartó del caso pero sus pares restablecieron la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces que fue tomada de la Carta Magna estadounidense y el «Act of Settlement» de 1701. Junto a su descargo, el juez aportó un profuso currículum y los premios recibidos como juristas. El último elogio se lo dio la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia al proponerlo como «ejemplo de juez» a la Unión Internacional de Magistrados.
También respondió duramente ante el cargo de no haber recusado a sus pares en el caso (Emir) Yoma, que permitió la excarcelación del ex presidente Carlos Menem. Luego de aclarar que no participó del acuerdo donde se decidió ese caso, Fayt igualmente sostuvo que «el cargo es inconsistente». Para ello, afirma que «los únicos con el derecho y la obligación de recusar son las partes, sus defensores o mandatarios. Los jueces no son parte ni asumen el rol de defensores o mandatarios y, por lo tanto, no pueden recusar a otros miembros del Tribunal. Sostener lo contrario es ignorar el ordenamiento jurídico y los principios básicos sobre los que se estructura el proceso». Otro que reprocha el desconocimiento del Derecho por parte de los diputados es el defensor de este juez de la Corte.
•Coincidencias
El constitucionalista Germán Bidart Campos -curiosamente citado por Elisa Carrió en las causas que tiene en la Corte-también sostiene la inexistencia de mal desempeño y lo diferencia de lo jurídicamente opinable. Para Bossert, este cargo «sólo puede referirse a causas realmente graves que impliquen serio desmedro de su conducta o de su idoneidad en el cargo». Al igual que Fayt, Bossert niega que un juez pueda recusar a otro en el caso Yoma y defiende su actuación con los comentarios favorables que han aparecido tanto en medios especializados del Derecho como en los de información general. También defiende su actuación en el caso Fayt por un imperativo ético para afirmar la validez de la cláusula constitucional y en el caso de su propio acogimiento a la jubilación, aunque luego prosiguió en funciones sin recibir los beneficios de la primera, lo fundamentó en la existencia de la norma legal que le permite ese encuadramiento.
En tanto, Fayt les enrostró a los diputados la cantidad de premios y menciones internacionales por su «acreditada condición de juez» y su «independencia como magistrado y sus pronunciamientos en favor de los derechos fundamentales, tanto individuales como sociales, cuanto en conflictos entre particulares como causas contra el Estado nacional». Asimismo, les recordó que por su iniciativa se incorporaron a la jurisprudencia del Tribunal tres nuevas dimensiones: cuestiones de política institucional, de índole electoral y sobre el derecho de prensa. El informe finalizó con un recuento de sus pronunciamientos en 56.000 causas -sin incluir las previsionales-que dictó en los casi 19 años que lleva como juez de la Corte.
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