6 de junio 2007 - 00:00

Sin pique

La Corte Suprema de Justicia le dio carpetazo a uno de los juicios más desopilantes de los que animan a la patria pleitera. Rechazó la queja de unos vecinos de la represa de Yacyretá que reclamaban indemnizaciones porque esa construcción los había dejado sin poder ejercer el noble arte de la pesca recreativa. Pedían dinero por haberse quedado sin pique, un drama que asuela a todos quienes tienen el hábito del anzuelo. Alentada por abogados y jueces, la causa llegó a la Corte, que ahora dirá quién pagará los gastos. Ojo, viene otro reclamo, también de Yacyretá, en el que piden dinero quienes se quejan de haber perdido el paisaje.

Es un caso inusual, pero de enorme trascendencia. Por alguna razón, la Corte Suprema, el máximo tribunal de Justicia del país, debió intervenir para poner punto final a un litigio bastante extraño. Se trata del caso de un pescador que había articulado una demanda contra la Entidad Binacional Yacyretá y reclamaba una indemnización por el quebranto de la actividad comercial que le produjo la construcción de la represa hidroeléctrica.

El pescador se había aferrado al tratado de Yacyretá (ratificado por la Ley 20.664), que reconocía a la entidad binacional la obligación de efectuar todas las acciones necesarias para la conservación y el resguardo de la fauna ictícola, condición que, aparentemente, no se cumplió porque la ausencia de peces en cantidad y calidad le restringió su capacidad de explotación comercial en el río Paraná.

Con ese argumento, obtuvo un fallo a favor de la Cámara de Apelaciones de Posadas, que condenó a Yacyretá a pagar la indemnización.

Sin embargo ayer, la Corte Suprema revocó esa sentencia. Dijo que no se configuraba un «caso» o una «causa» que justificaran la intervención de los jueces de la Nación, pues únicamente la pérdida o el sacrificio de derechos e intereses incorporados al patrimonio son susceptibles de generar un derecho a tal resarcimiento, situación que no ocurría en este caso.

Sus Señorías desestimaron un supuesto «deber del Estado» de mantener una determinada cantidad y calidad de peces en el río Paraná.

De otro modo -precisó el tribunal-, se extendería de manera irrazonable la responsabilidad del Estado al punto de constituirlo en garante de las ventajas económicas del demandante (de éste y de cualquiera) sin que exista deber legal de hacerlo. Máxime cuando no se alude a la desaparición de todas las especies ni se impide al actor continuar desarrollando su actividad en ese o en otro curso acuático.

El único que votó en disidencia fue el juez Eugenio Zaffaroni. Ese magistrado consideró justo el reclamo del pescador y correcta la valorización de la Cámara acerca de la ilicitud de la conducta del ente binacional de no preservar la clase de peces.

Además, sostuvo que el Estado se halla obligado por el art. 41 de la Constitución a preservar el medio ambiente y, por ende, la fauna que lo integra; «obligación que adquiere especial relevancia cuando ella es fuente tradicional de industria artesanal y medio habitual de supervivencia», lo que también está protegido por la Constitución cuando garantiza a todos los habitantes el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita (arts. 14 y 14 bis).

Interpretó Zaffaroni que no preservar la clase de peces que capturaba el actor significaba la pérdida de la fuente de trabajo de una persona, que ha desarrollado su actividad por décadas. Sostuvo que es equiparable, bajo parámetros humanitarios, a la incapacidad laboral, lo que debe ser resarcido en función del principio que prohíbe a los hombres perjudicar el derecho de un tercero.

Dejá tu comentario