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Suprema Corte bonaerense rechaza pedido de eutanasia
El 25 de octubre de 2000, su esposo -identificado en la causa como A.H.M.G.- hizo una presentación ante el Tribunal de Familia número 2 de San Isidro para pedir autorización para suspender la alimentación e hidratación artificial que la mantiene con vida.
Dos meses después, los padres y los hermanos de la mujer también acudieron a la justicia, pero en este caso para expresar su oposición a la eutanasia.
El 2 de mayo de 2002 el pedido fue rechazado, por lo cual el hombre presentó un recurso extraordinario ante la Corte bonaerense en el que, entre otras consideraciones, planteó: "Para mí, M.d.C.S. no es una carga. Es un problema psicológico para todos, pero no una carga. Si un juez no me autoriza a dejarla morir pero me indica que la mande a cualquier lugar, yo seguiré cuidándola".
El máximo tribunal realizó un plenario el miércoles pasado y, con el voto unánime de los jueces Juan Carlos Hitters, Francisco Roncoroni, Héctor Negri, Hilda Kogan, Luis Genoud, Daniel Soria y Eduardo Pettigiani, también rechazó el reclamo del esposo.
No obstante, al fundamentar el fallo, la mayoría de los jueces dejó abierta la puerta para que ante un nuevo pedido de eutanasia que reúna ciertos requisitos, que no estaban presentes en el caso sobre el que tuvieron que expedirse en esta oportunidad, se resuelva favorablemente.
El juez Hitters sostuvo que existen dos alternativas para poner fin a la asistencia brindada por profesionales médicos: el consentimiento informado por parte del paciente con anterioridad a las prácticas a las que es sometido, o el consentimiento prestado a través de un sustituto cuando se encuentre incapacitado para expresarlo.
El magistrado recordó que en la Argentina no existen los "living will" (testamentos de vida) que les permiten a los enfermos solicitar que no se los mantenga con vida por medios artificiales, así como tampoco está contemplada la variante del criterio sustituto que impone al representante el deber de resolver como lo hubiera efectuado la persona tutelada de haberse encontrado en condiciones de hacerlo.
"Ante el vacío normativo en cuanto a la sustitución de la voluntad del paciente en casos como el presente, no me encuentro en condiciones -como juez- de proveer una autorización para la muerte", explicó Hitters, y agregó que el esposo de la paciente "no se encuentra facultado para sustituir su voluntad, sobre todo cuando los padres de la enferma, están en las antípodas y la aplicación del tratamiento no aparece, por ahora, como manifiestamente irrazonable o cruento".
Por su parte, el juez Roncoroni remarcó que "toda persona adulta, libre, consciente y en su sano juicio tiene el derecho (la libertad) de rechazar o suspender el tratamiento de una enfermedad que le es aconsejado o aplicado por profesionales del arte de curar, aún a sabiendas de que ello lo conducirá a la muerte".
En coincidencia con el doctor Hitters, remarcó que la voluntad de morir "bien puede expresarse a través del living will o mediante el otorgamiento de un poder especial a un tercero para que la exteriorice cuando su mandante llegue a esas precisas y detalladas circunstancias".
Roncoroni destacó que en el caso que debieron resolver "bastaría la prueba rotunda y convincente que la paciente, en pleno uso de sus facultades mentales y como fruto de una madura y seria reflexión, dio cuenta de sus deseos de rechazar todo tratamiento si en el futuro llegara a encontrarse en dichas circunstancias".
Pero afirmó que ésto no ocurrió. Tras aclarar que tiene "plena conciencia del cuadro desgarrador a que nos enfrenta el caso", explicó: "Dolorosamente para el peticionante, no encuentro en nuestra legislación una norma que permita acoger su petición".
El juez agregó en ese sentido que "por precaria, penosa y harto limitada que sea la vida de una persona, no encuentro dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo el instrumento o la causal que legitime a un tercero para ejercer tal opción o solicitar la autorización judicial que permita ejecutar la alternativa que conduzca a la extinción de esa otra persona".
En los fundamentos de su voto, la jueza Kogan afirmó que "ante la irreversibilidad del cuadro médico de pacientes en estado crítico, no es moralmente obligatorio el mantenimiento de la vida mediante todo tipo de tratamiento de soporte vital cuando el paciente claramente rechaza esa terapia o sus parientes en forma coincidente traslucen esa voluntad del paciente".
La jueza señaló que "la vida no puede mantenerse en cualquier circunstancia y a cualquier costo, pues ese bien acarrea también el derecho de vivir en condiciones de dignidad" y agregó que "en base a ello, juzgo que debe primar la autonomía de la voluntad del paciente que en virtud de su derecho a la autodeterminación sobre su persona y su propio cuerpo, decide rechazar un determinado tratamiento médico, aunque esa negativa pudiera poner en peligro su vida".
Kogan dejó asentado en su voto que ante un eventual futuro pedido de eutanasia en el que se cumplan esos requisitos, "no cabría atribuir responsabilidad civil ni penal ni ético-profesional al equipo médico que luego del dictamen de un Comité de Etica Médica, y sobre la base de una decisión unánime de la familia del paciente que trasluzca su voluntad, procediera a la suspensión del tratamiento que mantiene con vida a un paciente en estado vegetativo persistente".
Y dijo que "este sería el caso de M.d.C.S. de existir una opinión consensuada de los miembros de la familia directa".
Afirmó que "en el caso de M.d.C.S. no existe una terapia conocida que pueda generar expectativas de recuperación" y sostuvo que en estas circunstancias "un tratamiento que sólo prolonga una vida vegetativa y precaria no constituye sino una medida desproporcionada de soporte vital".
Pero aclaró que se ve "actualmente imposibilitada de autorizar la suspensión de la alimentación e hidratación artificial que se le aplica a M.d.C.S. ante la falta de voluntad consensuada de los familiares más cercanos".
El juez Soria, en tanto, también destacó que la inexistencia de "una norma reguladora de la situación de los enfermos terminales" y mencionó que "ningún ser próximo del enfermo terminal que no ha dejado 'directivas anticipadas' puede decidir por éste, tal como, por ejemplo, lo admite la Ley de Trasplante de órganos para las hipótesis de ablación, en ausencia de voluntad expresa del fallecido".
El magistrado adujo que hasta que no se legisle sobre este tema, "la tutela del derecho a la vida limita al extremo el ámbito de apreciación de los jueces, generando una fuerte restricción a la hora de interpretar la posibilidad de acordar primacía al pensamiento de un pariente cercano que propicia el desenlace mortal".
En cambio, el doctor Negri expresó en su voto el "disenso" con "el enfoque" de sus colegas "porque la exigencia de una manifestación expresa '... de la voluntad del enfermo a los fines de tomar una decisión...' me parece inadecuada a la situación que se plantea".
El magistrado fundamentó su rechazo a esa alternativa y dijo: "No puedo, como juez de derecho, acceder a la petición de dejar morir de hambre y sed a M.d.C.S.".
En la misma línea, Pettigiani destacó "la carencia absoluta de normativa legal que brinde sustento a lo peticionado ante los tribunales".
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