28 de diciembre 2018 - 08:56

La AFIP prorrogó hasta fin de enero el plazo de adhesión al plan Puente

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de enero el plazo de adhesión al Plan de Facilidades de Pago conocido como "Puente Fiscal", que vencía el próximo lunes.

El "Puente Fiscal" permite la regularización de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, sus intereses y multas, precisó la AFIP en un comunicado sobre la medida publicada en el Boletín Oficial.

Como anticipó Ámbito Financiero, algunos contadores del interior del país en zonas turísticas habían manifestado su expectativa de que se pudiera postergar el vencimiento. Sucede que algunos contribuyentes que se quieren incorporar al plan Puente tienen que pagar un anticipo. Y antes de que comience la temporada fuerte en los centros turísticos, desde el 1 de enero en adelante, es difícil que puedan hacerse de “caja” para poder afrontar el pago inicial.

El plan de pagos establece un máximo de 48 cuotas y una tasa de financiamiento mensual de 3% para las micro y pequeñas empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será de 4% para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, más enero de 2019.

Para poder adherirse, los contribuyentes deberán tener constituido su Domicilio Fiscal Electrónico, remarcó el organismo recaudador.

"Aquellos contribuyentes que posean planes caducos por deudas vencidas al 30 de septiembre no podrán ingresar la misma deuda en este nuevo plan hasta el 31/01/2019", precisó la AFIP.

  • Ejecuciones fiscales

El jueves, la AFIP ya había prorrogado hasta el 31 de julio de 2019 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales, relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.

Así lo estableció la resolución general 4388 publicada en el Boletín Oficial.

En los considerandos de la medida, se menciona que el artículo 116 bis de la Ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015.

Se trata de las deudas originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.

A través del decreto 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó al Ministerio de Hacienda y al ex Ministerio de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Mediante la resolución conjunta 6-E del 15 de agosto de 2017, se aprobó el procedimiento que deberán observar las empresas beneficiadas por el régimen para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, que constituirá título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Se previó como fecha límite para presentar la documentación requerida el 1 de enero de 2018, aunque por la resolución conjunta 9 - E del 29 de diciembre de 2017 se prorrogó hasta el 2 de julio del 2018 el plazo fijado.

La resolución destaca que la AFIP "se encuentra habilitada para prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas".

Por lo expuesto, se estimó necesario prorrogar el plazo de suspensión de las aludidas ejecuciones fiscales hasta el 31 de julio de 2019.

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