La AFIP rebajó las percepciones en el IVA para importaciones de bienes muebles
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Además, será de 5% para operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% en el mismo Artículo de la ley, y del 20% para las mercaderías alcanzadas por la alícuota general.
El ente recaudador también estableció que el monto de percepción será del 10% para mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
Para sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA, resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior, que corresponda al tipo de mercadería que se importe según el Anexo (de la resolución general) que la comprenda.
Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen de subfacturación de mercaderías, las alícuotas serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el régimen.
El importe de la percepción se liquidará junto con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, según el texto oficial.
La AFIP recordó que a través de Resolución General N° 2.937, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles.
Por ese motivo, destacó que "es política del Estado Nacional mejorar los niveles de competitividad y productividad, contribuyendo a la disminución de los precios de los bienes".
"En consecuencia, resulta necesario modificar las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el impuesto al valor agregado", concluyó.
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