24 de julio 2008 - 00:00

Los operadores logísticos y su responsabilidad en comercio exterior

En el ámbito del comercio exterior y aduanas los operadores logísticos juegan un papel sumamente importante, tan importante o más que el del propio exportador, ya que son los encargados de hacer que las mercaderías lleguen a destino y sean puestas a disposición del importador. En un contexto de globalización de la economía (y más allá de los debates económicos legales que hoy se vienen generando alrededor de dicho concepto), el transporte, el depósito y la manipulación de mercaderías es hoy la llave del comercio internacional y por tanto no están exentos de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
Dentro del Código Aduanero, algunos jugadores no son tenidos en cuenta como auxiliares del Servicio Aduanero y otros, que no se encuentran directamente contemplados en ese cuerpo legal, complementan la actividad de comercio internacional y se encuentran igualmente sujetos al control por parte del Estado y sometidos a las normas aduaneras, codificadas o no. Así tenemos que las terminales portuarias privatizadas se hallan sujetas a normativa portuaria y aduanera, ya que su responsabilidad se encuentra fijada como depositario de mercadería ingresada al territorio aduanero y que aún no ha sido nacionalizada o se encuentra esperando alguna destinación en particular. De ahí que su conducta se encuentre velada y sujeta, en forma indirecta, al control aduanero. Sin embargo, su intervención en cualquier actuación administrativa labrada en el ámbito de la Aduana lo será principalmente bajo la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y no bajo la Ley 22.415 del Código Aduanero. Por otro lado, tenemos a los agentes de carga y los agentes de transporte aduaneros. Estos últimos, como auxiliares del servicio aduanero, tienen responsabilidad tributaria frente a la Aduana a diferencia de los primeros, que sólo representan al cargador mientras que los segundos representan al transportista, con quien son solidariamente responsables por las infracciones que pueda verificar la Aduana a los regímenes correspondientes. En este mismo orden de ideas tenemos a los operadores de contenedores, que si bien no resultan auxiliares del servicio aduanero en el sentido que el Código Aduanero atribuye a otros, hoy no se puede concebir un comercio internacional sin la intervención de aquéllos. En su caso, sus obligaciones se encuentran contempladas en las resoluciones sobre régimen de contenedores y en la Ley 24.921 de Transporte Multimodal.
Finalmente, en este universo de empresas y de jugadores tenemos al propio transportista, que, de acuerdo con qué tipo de transporte efectúe (aéreo, acuático, terrestre de carretera o ferroviario), estará sujeto a un régimen legal diferente (Código Aeronáutico, Ley de Navegación, Ley de Transporte de Cargas, acuerdos internacionales de cada materia, etc.), que fija las pautas normativas que deberá respetar cada uno de ellos. En este contexto encontramos la citada Ley de Transporte Multimodal (24.291) que define a esta modalidad como todo acarreo que se realice por dos modos diferentes de porteo a través de un mismo operador. Fija la obligatoriedad de que el contrato sea documentado a fin de fijar las pautas mínimas del servicio contratado.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Ahora bien, luego de esta no corta introducción debemos tomar nota del régimen que fija esta norma detallando los derechos y las obligaciones de quienes resulten operadores y usuarios de este tipo de servicios, fijando incluso la responsabilidad del operador. Aquí me detendré a fin de informar acerca de los alcances que tiene la citada norma en materia de responsabilidad, indicando que el transportista no es depositario de la mercadería, sino simplemente el guardián, diferencia que resulta importante a los fines de fijar responsabilidades ya que se aplican a regímenes legales diferentes con obligaciones diferentes.
En primer lugar, dice que es responsable el operador por la falta de entrega de la mercadería en el término acordado o en el que debería normalmente haber sido entregada, fijando un plazo máximo de 90 días para ello, a partir del cual otorga al titular de la mercadería el derecho a considerarla perdida e incluso determina la pérdida del derecho al cobro del flete por parte del operador. Luego continúa detallando lo que se consideran daños localizados y los no localizados y las causales de eximición de responsabilidad. También fija los montos y límites indemnizatorios establecidos en el valor de la mercadería, limitación que encuentra excepción cuando ha habido negligencia o imprudencia de parte de los sujetos intervinientes en el contrato de transporte multimodal. En este mismo sentido, el expedidor encuentra mayores limitaciones a su responsabilidad, pero tiene la obligación de informar al operador todos los datos relativos a la mercadería y especialmente si se trata de mercadería peligrosa e identificarla debidamente con etiquetas y avisos visibles, utilizándose para eso el criterio de la ONU, siendo responsable ante el operador por las deficiencias en la información que brinde a éste respecto de la mercadería transportada.
Un tema importante en relación con esto es que la ley somete a la jurisdicción de los tribunales federales argentinos todo tema relacionado con transporte multimodal cuando el destino de las mercaderías resulte la República Argentina, salvo cuando se acuerde someter la cuestión a arbitraje o tribunales extranjeros si esto se hace luego de ocurrido el siniestro. Cabe citar que la prescripción de la acción de reparación o de repetición ocurre al año. Esta misma normativa contempla, además, la definición de contenedor e introduce la figura de la responsabilidad del agente de transporte aduanero por sus movimientos aduaneros, y obliga a la inscripción de aquéllos en el registro que al efecto lleve la autoridad competente, además de otros requisitos.
Volviendo ahora a la responsabilidad de los restantes operadores vemos que tanto la terminal de contenedores como el operador del depósito fiscal privado serán responsables ante los cargadores y transportadores por los daños que sufran como consecuencia de las negligencias ocurridas en el ámbito de sus actividades. Así, tanto la terminal como el depósito fiscal serán responsables por el correcto manipuleo y la carga de los contenedores y de la conservación de éstos mientras estén bajo su cuidado y custodia hasta tanto sean puestos a disposición del titular de la mercadería.
En definitiva, cuanto más compleja resulta la vinculación comercial y en la medida que los bienes tutelados contengan más intereses las interrelaciones jurídicas contendrán mayores obligaciones entre los actores involucrados.
En tal caso será oportuno delimitar las obligaciones y los derechos de cada parte en un instrumento que al efecto sirva como marco regulatorio de la vinculación contratada y en el que cada jugador ponga la mayor diligencia y profesionalidad posible en la actividad desarrollada a fin de minimizar los riesgos que ella acarrea.

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