23 de julio 2019 - 00:00

Mejoran la tasa de interés para devoluciones, compensaciones y reintegros de saldos a favor

A los efectos de equiparar en alguna medida el resarcimiento para el Estado nacional y el que corresponde aplicar por los créditos a favor del contribuyente se dictó la Resolución 598/19 (MH)

El Ministerio de Hacienda dictó la Resolución 598/19 y derogó la Resolución 314/04 del ex Ministerio de Economía y Producción, y a la vez unificó el plexo normativo vigente en materia de cálculo de tasa de intereses devengados por obligaciones fiscales a favor del Estado nacional y también por devoluciones, compensaciones o reintegros de saldos a favor de los contribuyentes, neutralizando la irritante simetría existente según se fuese deudor o acreedor del Fisco.

1| EFECTOS DESDE EL 1 DE AGOSTO

La misma entra en vigencia desde el 19/07/19 y surtirá efectos desde el próximo 1º de agosto.

En líneas generales se mantiene la base de cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios dispuesto por la reforma que le introdujo la Resolución 50/19 (MH) a la norma derogada, permaneciendo el cálculo trimestral de los porcentajes basados en variaciones de tasas bancarias. Es decir, por deudas en pesos continúa se sigue aplicando la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces y 1,5 veces, respectivamente, la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente. La novedad es que se introducen tasas fijas de interés aplicables cuando las obligaciones en cuestión se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, en cuyo caso las tasas aplicables serán de 0,83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorios y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.

2| OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Por otro lado, se reformulan las tasas de interés aplicables en los casos de los intereses vinculados a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley 11.683 (repetición), y a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley; asimismo comprende a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, disponiéndose que se aplicará la tasa efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA para el período de treinta días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. Ahora, si los conceptos están expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será 0,20% mensual. Se mantiene la publicación en el sitio web de la AFIP de los valores obtenidos por aplicación del cálculo dispuesto, al inicio de cada trimestre calendario.

R.H.F.

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