En 2026, los trabajadores del Estado que cumplen con las condiciones del régimen de Décimo Transitorio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) pueden acceder a la pensión por jubilación desde los 56 años en el caso de las mujeres y 58 años para los hombres. La reducción de la edad mínima forma parte de un calendario progresivo que llegará a su punto definitivo en 2034.
El cambio fue establecido mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y contempla una disminución gradual de la edad requerida para la jubilación ISSSTE. El esquema no aplica de manera general a todas las personas afiliadas al Instituto, ya que está dirigido a quienes permanecen bajo el régimen establecido en el Décimo Transitorio.
Además de alcanzar la edad correspondiente, las personas deben cumplir con un periodo mínimo de cotización al ISSSTE. Las trabajadoras necesitan acreditar al menos 28 años de servicio, mientras que los trabajadores deben comprobar 30 años, además de no haber optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE.
Calendario progresivo hasta 2034: la actualización del ISSSTE
La modificación establece diferentes edades mínimas según el año en que se solicite la pensión por jubilación. Durante 2026 y 2027, las mujeres podrán jubilarse desde los 56 años y los hombres desde los 58 años, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.
El siguiente cambio llegará en 2028. Entre 2028 y 2030, la edad mínima será de 55 años para las mujeres y 57 años para los hombres. Posteriormente, entre 2031 y 2033, el requisito bajará nuevamente a 54 años para las trabajadoras y 56 años para los trabajadores.
A partir de 2034, el calendario llegará a su edad mínima definitiva: las mujeres podrán acceder a la jubilación desde los 53 años, mientras que los hombres podrán hacerlo desde los 55 años. Esta reducción se mantiene condicionada al cumplimiento de los años de servicio y a la pertenencia al régimen correspondiente.
A quiénes afecta la reducción de edad
La reducción de la edad para jubilarse en el ISSSTE no beneficia automáticamente a todas las personas afiliadas al Instituto. El decreto señala que está dirigida a quienes se encuentran dentro del supuesto del artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a), de la Ley del ISSSTE publicada en 2007.
En términos generales, se trata de trabajadores que permanecieron en el régimen del Décimo Transitorio y que no optaron por la acreditación de bonos de pensión. Por eso, pertenecer al ISSSTE por sí solo no garantiza el acceso a las edades reducidas.
El cambio tampoco modifica de manera general las condiciones de otras modalidades de pensión, como Edad y Tiempo de Servicios o Cesantía en Edad Avanzada. Asimismo, las personas que eligieron el régimen ordinario de Cuentas Individuales no quedan comprendidas en este calendario específico de reducción de edad.
Requisitos de cotización para acceder al beneficio
La edad mínima es solamente uno de los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación ISSSTE. El decreto establece que las trabajadoras deben haber cotizado 28 años o más, mientras que los trabajadores necesitan acreditar 30 años o más de servicio.
Esto significa que una persona que alcance los 56 años en 2026, por ejemplo, no podrá obtener automáticamente la pensión si no cumple también con el tiempo de servicio requerido. Ambos elementos —edad y años de cotización— deben acreditarse de manera conjunta para acceder al beneficio.
También es necesario verificar que la persona se encuentre efectivamente dentro del régimen Décimo Transitorio y que no haya optado por la acreditación de bonos de pensión. El ISSSTE establece estas condiciones como parte del esquema que permite aplicar las nuevas edades de jubilación.