14 de septiembre 2026 - 17:00

Adiós a la doble pensión IMSS: el freno que fijó la Suprema Corte a miles de jubilados

La Suprema Corte mexicana falló sobre el IMSS y cortó de cuajo con un beneficio que le servía a los jubilados. Entérate de qué se trata.

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Adiós a la doble pensión IMSS: el freno que fijó la Corte a los jubilados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un freno al cobro simultáneo de dos prestaciones para los trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El máximo tribunal determinó que quienes ya reciben una jubilación por años de servicio bajo el contrato colectivo del organismo no pueden sumar una segunda pensión por vejez.

La resolución fue emitida por la Segunda Sala de la SCJN y establece que la jubilación prevista para los trabajadores del IMSS ya incorpora el beneficio correspondiente a la pensión de vejez. Por ese motivo, la Corte consideró que pagar ambas prestaciones de manera simultánea generaría una duplicidad de beneficios financiados por el propio instituto.

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El criterio impacta directamente a los jubilados del IMSS que cuentan con el régimen establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el organismo y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS). La decisión no implica que todos los pensionados mexicanos deban elegir entre dos pensiones, sino que se refiere específicamente a este esquema de jubilación de los trabajadores del IMSS.

Qué pasaba y qué descubrió la Corte mexicana

El conflicto surgió porque los trabajadores del IMSS tienen una situación particular: durante su vida laboral pueden actuar tanto como empleados del instituto como asegurados dentro del sistema de seguridad social. A partir de esa doble condición, se discutió si podían recibir la jubilación establecida en su contrato colectivo y, al mismo tiempo, una pensión de vejez contemplada por la Ley del Seguro Social.

La Corte Suprema concluyó que no corresponde cobrar las dos prestaciones por separado. Según el criterio del tribunal, la jubilación por años de servicio prevista para estos trabajadores ya está integrada por la pensión de vejez, además de contemplar ayudas asistenciales y asignaciones familiares. Por lo tanto, se trata de un beneficio más amplio que el régimen general previsto para otros trabajadores.

El máximo tribunal también destacó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS tiene un carácter extralegal. Esto significa que surge del contrato colectivo y otorga una protección superior a la establecida directamente por la legislación de seguridad social.

La resolución quedó establecida en el Amparo directo en revisión 5192/2024, resuelto el 2 de octubre de 2024. El asunto estuvo bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y fue aprobado por unanimidad de cuatro votos, con la ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales.

De qué forma repercute esto en la vida de los jubilados

Para los trabajadores alcanzados por este régimen, el principal efecto es que no podrán sumar una pensión de vejez adicional a la jubilación que ya reciben mediante el contrato colectivo. La Corte sostuvo que la primera prestación ya contempla ese beneficio y garantiza los medios de subsistencia económica necesarios para los jubilados.

Esto no significa que los jubilados del IMSS pierdan automáticamente su derecho a recibir una pensión. El punto central del fallo es que una misma persona no puede cobrar dos prestaciones que, de acuerdo con la interpretación de la SCJN, cubren el mismo concepto dentro de este régimen específico.

El criterio también establece que el IMSS, en su carácter de patrón, queda obligado a cubrir únicamente la diferencia que corresponda cuando exista un beneficio contractual superior. De esta manera, la Corte consideró que no existe una vulneración al derecho a la seguridad social porque el régimen especial ya ofrece una protección más amplia que la prevista para los trabajadores en general.

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