2 de noviembre 2026 - 18:48

Adultos mayores con pensión IMSS reciben aumento del 70% en su depósito mensual: a partir de cuándo

Esta medida beneficia directamente a miles de padres de familia en edad avanzada que dependían económicamente de sus hijos fallecidos y que no contaban con cónyuge ni descendientes directos.

Adultos mayores con pensión IMSS reciben aumento del 70% en su depósito mensual: a partir de cuándo.

Adultos mayores con pensión IMSS reciben aumento del 70% en su depósito mensual: a partir de cuándo.

Tras un histórico fallo emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los adultos mayores que cobran una pensión de ascendientes por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el régimen de la Ley de 1973 recibirán un aumento directo de hasta el 70% en su depósito mensual, aplicable de forma inmediata. La resolución del máximo tribunal del país declaró inconstitucional la disparidad de género y parentesco que existía en la Ley del Seguro Social, la cual asignaba a los padres de los trabajadores fallecidos solo un 20% de la cuantía, frente al 90% que se otorgaba a las viudas o concubinas sobrevivientes.

Con esta determinación jurídica, el IMSS queda obligado a reestructurar de manera automática los montos prestacionales de este sector de la población jubilada para homologarlo al 90% de la pensión que correspondería en vida al asegurado.

Esta medida beneficia directamente a miles de padres de familia en edad avanzada que dependían económicamente de sus hijos fallecidos y que no contaban con cónyuge ni descendientes directos, garantizando un ajuste sustancial en sus depósitos bancarios periódicos.

Por qué la Suprema Corte ordenó el incremento del 70% en la pensión

El análisis realizado por los ministros de la Segunda Sala concluyó que la legislación previa vulneraba el principio constitucional de igualdad y no discriminación. La Corte precisó que las aportaciones acumuladas durante la vida laboral de un trabajador asegurado constituyen un derecho legítimo para proteger a sus familiares en línea directa, por lo que limitar los recursos de los padres dependientes generaba un estado de indefensión económica injustificado.

Anteriormente, cuando un empleado fallecía sin dejar esposa, esposo ni hijos, la institución estatal canalizaba únicamente una quinta parte (20%) de los fondos a los ascendientes directos. A partir de esta sentencia sentada como jurisprudencia, los padres que acrediten la dependencia económica ascenderán a la misma categoría de protección social, pasando a percibir la tasa del 90%, lo que representa un incremento neto del 70% sobre el valor que cobraban mes con mes.

A partir de cuándo entra en vigor el nuevo monto para los beneficiarios

El dictamen judicial especifica que el Seguro Social debe implementar los cambios de forma operativa e inmediata en sus sistemas de nómina a nivel nacional. Por lo tanto, los pensionados registrados bajo este concepto verán reflejado el incremento del 70% a partir de las próximas dispersiones ordinarias del instituto o bien en cuanto acudan a regularizar la actualización de su expediente en la subdelegación correspondiente.

Aunado a esto, las autoridades jurídicas establecieron que los trámites administrativos ante la ventanilla de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) deben agilizarse para evitar interrupciones en el cobro. Si bien el fallo obliga al ajuste inmediato, el IMSS notificará las fechas exactas de nivelación a cada beneficiario conforme procese las solicitudes de reclamo o actualización de cuantía.

Documentación necesaria para solicitar la homologación de la pensión

Aquellas personas que califiquen para la pensión por ascendencia bajo la Ley 73 y requieran tramitar la homologación del porcentaje deben acudir a las subdelegaciones del IMSS con el expediente completo:

  • Acta de defunción oficial: Documento que certifique el deceso del hijo o hija asegurado.

  • Acreditación de la dependencia económica: Comprobantes de gastos, declaraciones juradas o peritajes de trabajo social dictaminados por la institución.

  • Resolución de inexistencia de cónyuge e hijos: Certificación legal que pruebe que el trabajador no dejó concubina, viuda o descendientes con derecho preferente.

  • Identificación y registros: Identificación oficial vigente (INE o pasaporte), acta de nacimiento del solicitante y del trabajador, así como el Número de Seguridad Social (NSS) e historial de semanas cotizadas.

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