La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, uno de los principales programas sociales del Gobierno de México, contempla un apoyo económico especial cuando fallece una persona beneficiaria. Aunque muchas familias creen que el recurso puede heredarse, las reglas de operación establecen un mecanismo distinto que únicamente aplica bajo determinadas condiciones.
Cuando ocurre el fallecimiento del titular, la Secretaría de Bienestar activa un procedimiento administrativo para cancelar el registro del beneficiario y evitar que continúen los depósitos. En este proceso existe un beneficio extraordinario denominado pago de marcha, el cual no representa la continuidad de la pensión ni un derecho hereditario para los familiares.
La existencia de este apoyo suele generar dudas entre quienes acompañaban al beneficiario en sus trámites. El pago de marcha tiene requisitos específicos y únicamente puede entregarse a la persona que haya sido registrada previamente como auxiliar o representante, salvo situaciones excepcionales que sean evaluadas por las autoridades responsables del programa.
De qué se trata el pago de marcha de la Pensión del Bienestar
Uno de los aspectos que más confusión genera es qué sucede con los recursos cuando fallece una persona inscrita en la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. La normativa es clara: el apoyo económico es personal e intransferible, por lo que no puede heredarse ni cambiar de titular, incluso si se trata del cónyuge, hijos u otros familiares directos.
El apoyo económico no sustituye ni prolonga los depósitos bimestrales del programa.
Sin embargo, la Secretaría de Bienestar sí contempla el llamado pago de marcha, un beneficio económico extraordinario diseñado para reconocer a la persona que acompañó al beneficiario durante su permanencia en el programa. Este recurso se entrega una sola vez y no sustituye los depósitos bimestrales que recibía el titular.
Para acceder a este beneficio es indispensable que el fallecimiento sea reportado de manera oportuna. La dependencia solicita que la notificación se realice a través de la Línea de Bienestar antes de que se efectúe un depósito posterior al deceso. Si el apoyo económico correspondiente a un nuevo bimestre llega a la cuenta después del fallecimiento sin que exista un aviso previo, el pago de marcha puede perderse.
Como parte del procedimiento, generalmente se solicita presentar el acta de defunción, una identificación oficial de quien realiza el trámite, la documentación del beneficiario y la información que permita comprobar el registro dentro del programa. Con estos documentos, la Secretaría de Bienestar procede a dar de baja al titular del padrón de beneficiarios.
Las reglas también establecen quién puede recibir este apoyo extraordinario. La prioridad corresponde a la persona auxiliar o representante registrada desde el momento en que el beneficiario se incorporó al programa. En el caso de las personas adultas mayores, esa designación la realiza el propio titular. Para personas con discapacidad, el representante puede ser designado por la madre, el padre o el tutor legal, conforme a las disposiciones del programa.
Solo puede solicitarse si se cumple con el procedimiento establecido por la Secretaría de Bienestar.
Si el beneficiario no registró previamente a una persona auxiliar, existe la posibilidad de que el Comité Técnico del Programa analice circunstancias especiales para determinar si procede el otorgamiento del pago de marcha. No obstante, esta situación constituye una excepción y no la regla general prevista en la operación del programa.
Otro punto importante es que los depósitos dejan de generarse una vez que las autoridades reciben la notificación oficial del fallecimiento. Por ello, intentar retirar dinero utilizando la tarjeta bancaria del beneficiario después de su muerte puede derivar en responsabilidades administrativas e incluso consecuencias legales, ya que el cobro indebido de recursos públicos constituye una conducta sancionable.
Pensión del Bienestar: recomendaciones para familiares y auxiliares
Las autoridades recomiendan que las personas beneficiarias designen desde el inicio a un adulto auxiliar o representante, ya que este registro facilita los trámites en caso de fallecimiento y permite acceder, si corresponde, al pago de marcha previsto por la Secretaría de Bienestar.
Asimismo, los familiares deben conocer el procedimiento oficial para informar el deceso, reunir la documentación requerida y realizar el aviso dentro de los plazos establecidos. Actuar oportunamente permite que el padrón de beneficiarios permanezca actualizado y evita problemas relacionados con depósitos posteriores al fallecimiento del titular.
Utilizar la tarjeta del beneficiario fallecido puede generar consecuencias legales.
También es importante conservar toda la documentación vinculada con la incorporación al programa, ya que la información del registro del beneficiario y del auxiliar resulta fundamental para acreditar el derecho al pago extraordinario cuando se cumplen las condiciones previstas en las reglas de operación.
En definitiva, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no puede heredarse, por lo que ningún familiar adquiere automáticamente el derecho a seguir recibiendo los depósitos tras la muerte del beneficiario. El único apoyo contemplado para estos casos es el pago de marcha, el cual se entrega una sola ocasión y únicamente a quien cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría de Bienestar, reforzando así la correcta administración de uno de los programas sociales más importantes del país.