8 de septiembre 2026 - 16:30

Bienestar le deposita $3,200 a miles de familias mexicanas de las 32 entidades federativas: quiénes lo reciben en septiembre 2026

Un apoyo de una sola exhibición busca cubrir los gastos inmediatos que deja la pérdida de un beneficiario.

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Bienestar le deposita $3,200 a miles de familias mexicanas de las 32 entidades federativas: quiénes lo reciben en septiembre 2026

Cuando un beneficiario de las Pensión del Bienestar fallece, existe un respaldo económico puntual que muchas familias desconocen hasta que ya lo necesitan. Se trata del Pago de Marcha, un apoyo que la Secretaría de Bienestar entrega una sola vez, pensado específicamente para quienes acompañaron de cerca al derechohabiente durante los últimos años de su vida.

Este beneficio no está pensado para cualquier familiar. Existe una figura específica, reconocida previamente ante la Secretaría de Bienestar, que es la única con derecho a solicitarlo: la persona auxiliar registrada en el programa correspondiente. Sin ese registro previo, el trámite simplemente no puede avanzar, sin importar el vínculo familiar que exista con quien falleció.

El apoyo opera bajo reglas muy claras en cuanto a montos, plazos y documentación, y conocerlas con anticipación puede evitar que una familia pierda el derecho a recibirlo justo en un momento donde ya está lidiando con suficientes trámites.

El Pago de Marcha equivale a un mes de apoyo y se entrega una sola vez tras el fallecimiento del beneficiario.

Pago de Marcha del Bienestar: qué es y montos

Este apoyo funciona como un respaldo de transición, equivalente a un mes de pensión, y se entrega en una sola exhibición cuando fallece el titular de alguno de los tres programas: la Pensión para las Personas Adultas Mayores, la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente o la Pensión Mujeres Bienestar.

Los montos varían según el programa al que pertenecía la persona fallecida. Quienes eran beneficiarios de la Pensión para Personas Adultas Mayores dejan un apoyo de 3 mil 200 pesos para su auxiliar registrado. En el caso de la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente, la cifra baja a 1,650 pesos, mientras que la Pensión Mujeres Bienestar contempla 1,550 pesos.

Es importante tener claro que este pago no sustituye ni se suma a un bimestre adicional de la pensión regular. Tampoco puede reclamarse como parte de una herencia ni solicitarse por periodos posteriores a la fecha del fallecimiento.

Solo la persona registrada como auxiliar puede solicitar este apoyo, sin importar el parentesco con el fallecido.

Pago de Marcha del Bienestar: quiénes lo pueden solicitar

El requisito central es tajante: solo puede tramitarlo la persona adulta designada como auxiliar dentro del programa correspondiente, un registro que debió realizarse con anticipación, mientras el beneficiario aún estaba con vida. Ser hijo, cónyuge o cualquier otro familiar directo no otorga automáticamente el derecho a este apoyo si esa persona no fue registrada formalmente como auxiliar.

Esta figura existe en los tres programas de pensión por igual, y su ausencia es, de hecho, la principal razón por la que muchas familias terminan sin poder acceder al beneficio: si nunca se designó a un auxiliar, el pago no puede transferirse a ningún otro familiar o allegado, sin excepción.

Pago de Marcha del Bienestar: requisitos y proceso de solicitud

El trámite tiene un plazo definido que conviene tener presente: la persona auxiliar cuenta con dos bimestres a partir del fallecimiento del derechohabiente para iniciar la solicitud. Pasado ese periodo, el derecho a recibir el apoyo se pierde de manera definitiva.

El trámite debe iniciarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento o se pierde el derecho al pago.

El proceso puede iniciarse de dos formas: llamando al 800 63 94 264, o acudiendo directamente a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar. En cualquiera de los dos casos, es necesario presentar una identificación oficial y el acta de defunción original del beneficiario; si no se cuenta con ella, puede sustituirse por una constancia médica expedida por una institución pública que certifique el deceso.

Una vez registrado el trámite, el apoyo se libera en el bimestre siguiente a la notificación. La recomendación de la propia dependencia es no dejar pasar tiempo: entre más pronto se avise el fallecimiento y se presente la documentación, menor es el riesgo de que el plazo se venza y la familia pierda este respaldo económico.

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