La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo clave que protegerá el patrimonio de las viudas mexicanas frente a los abusos patronales e institucionales. A través de una contundente resolución, el máximo tribunal del país determinó que ninguna institución puede limitar el pago de la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a un periodo máximo de 10 años, ni negarse a devolver los fondos de ahorro para la vivienda que fueron generados legítimamente por los cónyuges fallecidos.
Blidan pensión del IMSS a las viudas a los 10 años y les devuelven ahorro de Infonavit por orden de la Suprema Corte
La SCJN determinó que la pensión por viudez es vitalicia y ordenó la devolución íntegra del fondo de vivienda a los deudos, sin restricciones.
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Fallo clave de la Suprema Corte en caso de una viuda.
Este histórico fallo, derivado del Amparo Directo en Revisión 7272/2025 resuelto en abril de 2026, tiene su origen en el caso de una mujer que demandó a una universidad autónoma tras el fallecimiento de su esposo. La institución educativa intentó escudarse en las cláusulas de su contrato colectivo de trabajo para cortarle la pensión exactamente a la década de haberla iniciado y, por si fuera poco, negarle la entrega del dinero correspondiente a las prestaciones de vivienda.
La autonomía universitaria no es un cheque en blanco
Al analizar el fondo del amparo, el Pleno de la Suprema Corte fue tajante en su veredicto. Los ministros declararon que las disposiciones de dicho contrato colectivo son inconstitucionales y abiertamente contrarias a los derechos humanos laborales. El tribunal advirtió que la autonomía universitaria, contemplada en el artículo 3º de la Carta Magna, no exime bajo ninguna circunstancia a estas instituciones de cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad social.
Basándose en sólidas jurisprudencias previas, el fallo subrayó que la pensión por viudez no es un simple apoyo temporal a discreción del patrón, sino una parte fundamental e irrenunciable del derecho a la seguridad social. Por lo tanto, las autoridades patronales están legalmente obligadas a garantizar el pago de esta prestación de manera vitalicia, prohibiendo desde ahora cualquier tipo de restricción o caducidad temporal injustificada en sus contratos.
El rescate del ahorro del Infonavit y el 5% obligatorio
El segundo gran revés de la SCJN a favor de la demandante se dio en el rubro inmobiliario. La universidad argumentaba que su contrato ofrecía un esquema distinto al que prevé el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, justificando con ello la retención de los recursos. Sin embargo, los magistrados aclararon de forma contundente que la aportación patronal obligatoria equivalente al 5% del salario de los trabajadores no puede ser sustituida por préstamos internos o apoyos sindicales menores.
La Corte remarcó que este derecho inalienable no desaparece con la terminación de la relación laboral o el fallecimiento del titular. Como consecuencia directa de esta resolución, el Máximo Tribunal ordenó a la universidad emitir un nuevo dictamen donde reconozca el deber de entregar las aportaciones del fondo de vivienda y le garantice a la viuda su pensión de forma ininterrumpida y para el resto de su vida.



