El Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), garantiza el depósito mensual de la Pensión Mínima Garantizada para los jubilados del país. Para el periodo que corresponde al pago de septiembre de 2026, los beneficiarios que cumplen con los requisitos de ley reciben un piso de ingreso asegurado de 10,636.54 pesos mexicanos.
Claudia Sheinbaum deposita 10,636 pesos en septiembre a los jubilados que cumplan estos requisitos
La presidenta de México garantiza el depósito mensual de la Pensión Mínima Garantizada para los jubilados del país. Checa cuáles son todos los requisitos.
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Claudia Sheinbaum deposita 10,636 pesos en septiembre a los jubilados que cumplan estos requisitos.
Este monto no es un bono temporal ni un subsidio aleatorio, sino un derecho estipulado en la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73).
Su propósito central es evitar que el ingreso de un trabajador en retiro quede por debajo del equivalente a un salario mínimo mensual vigente actualizado.
¿Qué es la Pensión Mínima Garantizada y cómo se calcula?
La Pensión Mínima Garantizada es el mecanismo legal mediante el cual el Estado Mexicano complementa los recursos de un pensionado cuando el cálculo ordinario de su jubilación resulta inferior al ingreso básico fijado por la norma. Para determinar la cifra, el IMSS evalúa tres factores principales: el número de semanas cotizadas, el promedio salarial de los últimos cinco años de carrera laboral y la edad de retiro.
Si tras aplicar la fórmula matemática del IMSS la cantidad resultante no alcanza el salario mínimo de referencia, el Gobierno Federal aporta la diferencia necesaria para elevar la mensualidad exactamente al piso de 10,636.54 pesos.
Requisitos indispensables para recibir el pago de 10,636 pesos en septiembre
Para que un jubilado acceda a este depósito correspondiente al mes de septiembre de 2026, la normativa del Seguro Social exige cumplir de manera estricta con las siguientes condiciones:
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Régimen de cotización (Ley 73): Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
Semanas cotizadas: Contar con un expediente mínimo de 500 semanas reconocidas ante el instituto.
Edad de retiro: Cumplir con la edad mínima de 60 años para obtener la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, o 65 años para la pensión por Vejez.
Vigencia de derechos: Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos o haber generado la baja patronal correspondiente.
Fecha de trámite: Que la resolución o solicitud formal de pensión se haya tramitado en el ciclo vigente donde aplica este tabulador.
Diferencias clave entre la Ley 73 y la Ley 97 ante el cobro garantizado
Es fundamental recalcar que el esquema de la Pensión Mínima Garantizada basado en la Ley 73 no aplica bajo las mismas condiciones para quienes cotizan bajo la Ley de 1997 (cuentas individuales de Afore). Mientras que en la Ley 73 el cálculo toma como pilar el promedio de los últimos cinco años laborados, en la Ley 97 el monto depende exclusivamente del saldo acumulado en la Afore y de una tabla gradual de semanas cotizadas (que exige 875 semanas en 2026).
Por ello, los derechohabientes amparados por el régimen anterior disfrutan de la certeza de un ingreso mensual protegido contra rezagos salariales.
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