17 de agosto 2026 - 19:30

Claudia Sheinbaum deposita un complemento a los jubilados con IMSS e ISSSTE en 2026

La presidenta de México busca garantizar que los jubilados que se retiran bajo el esquema de cuentas individuales alcancen una pensión equivalente al 100% de su último salario registrado, evitando las bajas tasas de reemplazo históricas de las Afores.

Claudia Sheinbaum deposita un complemento a los jubilados con IMSS e ISSSTE en 2026.

Claudia Sheinbaum deposita un complemento a los jubilados con IMSS e ISSSTE en 2026.

Captura Gobierno México

La presidenta Claudia Sheinbaum deposita un complemento a todos los jubilados con pensión IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) a través del Fondo de Pensiones para el Bienestar para ratificar que las personas que se retiran bajo el esquema de cuentas individuales alcancen una pensión equivalente al 100% de su último salario registrado, evitando las bajas tasas de reemplazo históricas de las Afores.

Para el ejercicio fiscal 2026, el gobierno federal actualizó la cifra límite de referencia, fijando el tope máximo de pensión con complemento en 17,885.85 pesos mensuales.

No obstante, las autoridades financieras y de seguridad social aclaran que esta aportación estatal no consiste en un bono generalizado, sino en un subsidio directo focalizado a quienes reúnan condiciones normativas y salariales específicas.

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¿Quiénes son los trabajadores elegibles para recibir el complemento en 2026?

El acceso al complemento económico está delimitado estrictamente por la ley y el régimen en el cual el trabajador cotizó durante su vida laboral activa. Los criterios de elegibilidad varían según la institución a la que se encuentre afiliado:

  • Acreedores del IMSS: Deben haber iniciado cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997 (Ley 97 / Afores), contar con 65 años cumplidos al momento de solicitar la pensión por vejez, sumar las semanas de cotización mínimas requeridas (875 semanas en 2026) y contar con una resolución de pensión emitida con fecha posterior al 2 de mayo de 2024.

  • Acreedores del ISSSTE: Aplica para aquellos trabajadores que cotizan bajo el régimen de cuentas individuales (quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o eligieron voluntariamente dicho sistema) y se jubilen a partir de los 65 años de edad.

  • Tope Salarial: En ambos institutos, el último salario base de cotización de la persona debe ser igual o inferior al promedio registrado ante el IMSS ($17,885.85 pesos).

¿Cómo se calcula y deposita el monto a cada jubilado?

El Fondo de Pensiones para el Bienestar funciona mediante una fórmula diferencial que cubre exactamente la brecha entre la pensión otorgada por la Afore y el salario de referencia del trabajador.

Por ejemplo, si un trabajador afiliado a la Ley 97 cotizó con un salario mensual de 14,000 pesos, pero el saldo de su cuenta individual en la Afore solo le alcanza para generar una pensión proyectada de 6,500 pesos mensuales, el Estado deposita un complemento directo de 7,500 pesos. De esta manera, el jubilado recibe en su cuenta bancaria la cifra total de 14,000 pesos cada mes.

Si la pensión que proyecta la Afore ya iguala o supera el último salario percibido o rebasa el límite de los 17,885.85 pesos, el fideicomiso no otorga recursos adicionales, al considerarse que la persona ya alcanzó la tasa de reemplazo completa.

Excepciones y jubilados que no reciben este beneficio federal

Las reglas de operación aprobadas para este programa social excluyen de forma explícita a diversos grupos de pensionados del sistema nacional de salud:

  • Jubilados bajo la Ley de 1973 del IMSS: Quienes cotizan bajo la Ley 73 o régimen de reparto tradicional no reciben el complemento, ya que su cálculo de pensión se rige por el promedio de los últimos cinco años cotizados.

  • Pensionados con fecha previa al 2 de mayo de 2024: Las resoluciones emitidas antes de la creación oficial del fondo no tienen carácter retroactivo.

  • Trabajadores con sueldos superiores al tope: Quienes percibían ingresos muy por encima del promedio cotizable no reciben subsidio estatal para cubrir la diferencia salarial excedente.

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