Los trabajadores mexicanos que cotizan bajo la Ley 97 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden acceder a la Pensión Mínima Garantizada cuando cumplen los requisitos legales para jubilarse, pero los recursos acumulados en su cuenta individual de la Afore no son suficientes para financiar una renta vitalicia o un retiro programado. Esta prestación cuenta con el respaldo del Gobierno de México y permite recibir un ingreso mensual durante la jubilación.
El beneficio está dirigido a quienes comenzaron a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997. Para solicitarlo, es necesario cumplir con la edad de retiro, reunir el mínimo de semanas cotizadas establecido para el año en que se realiza el trámite y mantener actualizado el expediente de identificación del trabajador en su Afore.
En 2026, el requisito para acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez es de 875 semanas cotizadas. El trámite comienza ante el IMSS, que revisa el historial laboral y emite una resolución; una vez aprobada, la persona debe acudir a su Afore para gestionar el inicio de los pagos.
IMSS Ley 97: requisitos para pedir pensión mínima garantizada
La Pensión Mínima Garantizada del IMSS funciona como un respaldo para los trabajadores cuyo ahorro para el retiro resulta insuficiente para contratar una renta vitalicia con una aseguradora o elegir la modalidad de retiro programado con su Afore. El apoyo está sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley del Seguro Social y no se entrega automáticamente a todas las personas que se jubilan.
Los principales requisitos para solicitar la prestación son los siguientes:
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Tener entre 60 y 64 años para solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada, o cumplir 65 años para acceder a la pensión por vejez.
Contar con al menos 875 semanas cotizadas en 2026, siempre que se cumplan las demás condiciones legales.
Tener actualizado el Expediente de Identificación del Trabajador en la Afore correspondiente.
Contar con recursos registrados en la cuenta individual de ahorro para el retiro y acreditar la insuficiencia del saldo para financiar las modalidades ordinarias de pensión.
La cantidad de semanas requeridas aumenta cada año en 25, hasta llegar a 1,000 en 2031. Por eso, antes de iniciar el procedimiento, conviene consultar el historial de cotización y confirmar qué régimen corresponde al trabajador.
IMSS Ley 97: documentos necesarios para la pensión mínima garantizada
Para comenzar el trámite, el solicitante debe reunir la documentación que permita al IMSS verificar su identidad, sus cotizaciones y los datos necesarios para gestionar el pago de la pensión. También es importante comprobar que la información personal registrada en el Instituto y en la Afore coincida.
Entre los documentos que se deben preparar se encuentran:
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Identificación oficial vigente, con fotografía.
Estado de cuenta de la Afore o comprobante que acredite el registro en la administradora.
Estado de cuenta bancario con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a nombre del titular.
Resolución de Pensión emitida por el IMSS o, cuando corresponda, la resolución de negativa de pensión.
La documentación adicional que solicite el Instituto para integrar el expediente y acreditar el derecho a la prestación.
IMSS Ley 97: qué pasa si no alcanzas a las semanas mínimas cotizadas
Los trabajadores que cumplen 60 años o más, pero no reúnen las 875 semanas cotizadas exigidas en 2026, no pueden acceder todavía a la pensión por cesantía en edad avanzada bajo las condiciones ordinarias de la Ley 97. En estos casos, el IMSS puede emitir una Negativa de Pensión, de acuerdo con la situación y el expediente del solicitante.
Cuando se emite esta resolución, la persona no recibe una pensión mensual garantizada. Sin embargo, puede solicitar a su Afore la entrega de los recursos acumulados que correspondan conforme a la normativa aplicable, incluidos los fondos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los recursos de vivienda que procedan.
Por este motivo, antes de iniciar el trámite, es recomendable consultar las semanas reconocidas por el IMSS y revisar el estado de la cuenta individual. Si existen periodos laborales que no aparecen registrados, el trabajador puede solicitar una aclaración para verificar si corresponde incorporar cotizaciones faltantes.