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10 de abril 2026 - 09:50

¿Debes declaraciones al SAT en 2026? Suprema Corte confirma expulsión automática del RESICO sin previo aviso

El máximo tribunal determinó que los contribuyentes que omitan tres pagos mensuales o no presenten su declaración anual perderán los beneficios del régimen de manera inmediata.

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Checa lo que tiene para decir el SAT. 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución de observancia obligatoria que pone en alerta máxima a los contribuyentes morosos. A partir de ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la vía libre y legal para expulsar de forma automática a cualquier persona del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) si incumple con sus obligaciones, sin necesidad de emitir un aviso o notificación previa.

Basándose en el análisis del artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el Máximo Tribunal determinó que la pérdida de este beneficioso esquema de bajas tasas impositivas se dará en el momento exacto en que el contribuyente acumule tres o más pagos mensuales omitidos —ya sean consecutivos o no— durante un año calendario, o en su defecto, cuando omita presentar su declaración anual.

Al incurrir en estas faltas, las personas físicas dejarán de tributar inmediatamente en el RESICO y pasarán en automático al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (o el que corresponda a su actividad), asumiendo una carga fiscal considerablemente mayor.

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El fin de la confusión: el cambio de régimen es inmediato

La resolución de este jueves 9 de abril (Contradicción de Criterios 242/2025) pone fin a un profundo debate legal que mantenía divididas a las extintas Primera y Segunda Salas de la Corte. Mientras una sala defendía que el cambio de régimen y las nuevas obligaciones ocurrían de manera inmediata tras la falta del contribuyente, la otra sostenía que la expulsión se materializaba hasta que la autoridad hacendaria emitiera una resolución formal y lo notificara.

Al tomar el asunto en sus manos, el Pleno le dio la razón a la inmediatez normativa. Los ministros explicaron que, al redactar la ley, los legisladores jamás condicionaron la salida del RESICO a que el SAT emitiera un documento previo. La legislación es clara: la consecuencia jurídica del cambio de régimen se actualiza por el simple hecho de incumplir.

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Checa lo que tiene para informar el SAT.

¿Para qué sirve entonces la notificación del SAT?

Aunque el cambio al régimen general opera desde el momento exacto del adeudo fiscal, la Suprema Corte aclaró que el acto de autoridad del SAT sigue teniendo una función dentro del proceso. El documento que enviará el fisco no sirve para "activar" la expulsión, sino únicamente para informar formalmente al contribuyente de manera fundada y motivada sobre las consecuencias de sus omisiones.

A partir de que el ciudadano recibe y es notificado de este acto, comienzan a correr los plazos aplicables para que pueda defenderse legalmente y promover los medios de impugnación procedentes, en caso de considerar que el SAT cometió algún error en sus sistemas.

Sin embargo, el criterio es claro: mientras se lleva a cabo cualquier notificación o medio de defensa, el cambio de régimen y el fin de los beneficios fiscales ya son una realidad desde el día del incumplimiento.

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