Los pensionados del Instituto Mexicano de la Seguridad Social (IMSS) que pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 pueden acceder a un incremento de hasta 15% en su pago mensual, pero no se trata de un aumento general ni automático. El beneficio corresponde a las llamadas asignaciones familiares y a la ayuda asistencial contemplada por la legislación.
El porcentaje adicional depende de la situación familiar de cada pensionado y puede representar una diferencia importante en el ingreso mensual. De acuerdo con el IMSS, una persona con esposa o concubina puede recibir un 15% adicional, mientras que por determinados hijos o ascendientes corresponde un 10%.
El trámite permanece disponible durante todo el año y debe realizarse ante el Instituto para acreditar a los beneficiarios correspondientes. Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de 10,000 pesos mensuales y obtiene el incremento máximo del 15%, pasaría a recibir 11,500 pesos, antes de considerar cualquier otro concepto aplicable.
Aumento del 15%: qué dijeron desde el IMSS para algunos afiliados
El aumento del 15% del IMSS está contemplado para pensionados del régimen de 1973 bajo determinados supuestos. La información oficial del Instituto señala que quienes no tienen esposa, concubina, hijos ni ascendientes con derecho pueden recibir una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de su pensión.
También existe una asignación familiar del 15% para la esposa o concubina del pensionado. En este caso, el porcentaje se suma a la pensión correspondiente siempre que se acrediten los requisitos y el vínculo familiar ante el Instituto.
Es importante aclarar que no todos los pensionados del IMSS recibirán automáticamente este dinero. El beneficio debe solicitarse y el Instituto revisa las condiciones particulares de cada caso antes de determinar si corresponde la asignación o ayuda asistencial.
Para iniciar el trámite, el pensionado debe acudir a la ventanilla de Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda. El IMSS indica que la atención para este procedimiento se realiza de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, y que también pueden existir opciones en subdelegaciones para quienes viven en Ciudad de México o Estado de México.
Entre los documentos generales se encuentran una identificación oficial vigente, comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de tres meses y la CURP. Dependiendo del beneficiario que se pretenda registrar, también pueden solicitarse actas de matrimonio o nacimiento, constancias de estudios o documentación que acredite la dependencia económica.
Cómo aumentan las pensiones, según cada caso
El porcentaje que puede recibir cada pensionado del IMSS depende de quiénes sean sus beneficiarios y de las condiciones establecidas por la Ley del Seguro Social. La regla general contempla un 15% para la esposa o concubina y un 10% por cada hijo que cumpla con los requisitos establecidos.
En el caso de los hijos, el beneficio del 10% corresponde a los menores de 16 años. También puede mantenerse para quienes tengan entre 16 y 25 años si estudian en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y no están sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social. Los hijos con una incapacidad que les impida mantenerse por sí mismos pueden conservar la asignación mientras subsista esa condición y sea certificada por los servicios médicos del IMSS.
Si el pensionado no tiene esposa, concubina ni hijos con derecho, puede existir una asignación del 10% por cada padre que dependa económicamente de él. Cuando no hay familiares con derecho a las asignaciones previstas, puede corresponder la ayuda asistencial del 15%.
La diferencia en pesos se calcula sobre el monto de la pensión. Por ejemplo, una pensión de 8,000 pesos con un incremento del 15% pasaría a 9,200 pesos mensuales; una de 12,000 pesos llegaría a 13,800 pesos; y una de 20,000 pesos subiría a 23,000 pesos, siempre que el pensionado cumpla con las condiciones para obtener el porcentaje completo.
El beneficio tampoco es necesariamente permanente en todos los casos. Las asignaciones familiares pueden dejar de pagarse cuando fallece el familiar que las originó o, en el caso de los hijos, cuando cumplen la edad límite correspondiente, salvo las excepciones previstas por la ley para estudiantes o personas con incapacidad.