La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución definitiva que impactará directamente en las finanzas de los mexicanos que buscan adquirir bienes raíces y en las estrategias de compraventa del sector inmobiliario. En una decisión que representa una importante victoria recaudatoria para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los ministros declararon constitucionales los artículos 125, 130 (fracción IV) y 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Fallo a favor del SAT: la Suprema Corte valida impuesto a mexicanos que comprar una casa cuando ocurre esto
El Máximo Tribunal respaldó la constitucionalidad de cobrar el Impuesto sobre la Renta (ISR) al comprador de un inmueble en estas ocasiones. Checa de qué se trata.
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Fallo a favor del SAT.
Con este fallo, el Máximo Tribunal ratifica una regla fiscal contundente: cuando una persona adquiere una propiedad y el avalúo resulta ser más de un 10% superior al precio que se pactó en la transacción comercial, esa diferencia monetaria se considerará automáticamente como un ingreso adicional para el comprador. En consecuencia, el nuevo propietario estará obligado a pagar el ISR correspondiente por ese incremento en su patrimonio, cerrando así la puerta a prácticas fiscales opacas.
El objetivo de la medida: frenar las simulaciones en escrituras
El Pleno de la Suprema Corte explicó a detalle los motivos jurídicos detrás de esta validación. Según los magistrados, estas normas respetan cabalmente los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en las leyes mexicanas, ya que el espíritu de la ley busca que cada contribuyente aporte al gasto público de manera justa y conforme a su verdadera capacidad económica.
Además, la SCJN hizo hincapié en que esta medida pretende evitar las simulaciones de valor en las escrituras públicas, una práctica irregular donde compradores y vendedores acuerdan registrar un precio menor al real para reducir el pago de impuestos. Para fijar el umbral del 10% y definir este "ingreso", el Congreso de la Unión estableció que se deben tomar como referencia únicamente los avalúos realizados por corredores públicos o instituciones autorizadas, los cuales fungen como mecanismos técnicos y neutrales para acercarse al valor comercial real del bien y detectar subvaluaciones relevantes.
Una regla sin excepciones para todos los compradores
Finalmente, la Corte precisó que esta regla fiscal se aplica de manera general y estricta en todo el territorio nacional, sin hacer distinciones por el tipo de inmueble que se adquiera (ya sea vivienda, terreno o local comercial) ni por la situación personal de quien realiza la compra.
El argumento central de los ministros es que el impuesto grava el incremento objetivo y tangible en el patrimonio del comprador, independientemente del uso que se le dé a la propiedad adquirida. Con esta decisión, el Poder Judicial no solo fortalece la certeza jurídica para las autoridades fiscales, sino que consolida un sistema tributario más claro y equitativo para las operaciones de bienes raíces en el país.



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