15 de septiembre 2026 - 19:00

Feriado LFT: esto debe pagarte tu patrón si te hace trabajar el miércoles 16, día de descanso obligatorio

El pago extraordinario aplica de manera obligatoria para todos los trabajadores subordinados del sector privado y público que presten sus servicios en la fecha patria, independientemente de su antigüedad o tipo de contrato.

Feriado LFT: esto debe pagarte tu patrón si te hace trabajar el miércoles 16, día de descanso obligatorio.

Feriado LFT: esto debe pagarte tu patrón si te hace trabajar el miércoles 16, día de descanso obligatorio.

El calendario oficial de feriados en México establece compensaciones económicas especiales para la fuerza laboral del país. Por ello, en vísperas al Día de la Independencia, es importante saber cuánto debe pagarte tu patrón si te hace trabajar el miércoles 16, día de descanso obligatorio: un salario triple por la jornada, compuesto por tu sueldo diario habitual más un salario doble adicional, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para quienes devengan el salario mínimo general en 2026, el ingreso diario fijado por la Conasami asciende a un cobro total de $836.82 pesos MXN por laborar durante la conmemoración de la Independencia de México.

El pago extraordinario aplica de manera obligatoria para todos los trabajadores subordinados del sector privado y público que presten sus servicios en la fecha patria, independientemente de su antigüedad o tipo de contrato.

Las empresas o empleadores que no cubran la remuneración especial incurren en una falta grave ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), haciéndose acreedores a sanciones e inspecciones administrativas.

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Cálculo exacto de la nómina para quienes ganan el salario mínimo el 16 de septiembre

Para determinar con precisión el monto neto a cobrar por la jornada del miércoles 16 de septiembre, la normativa laboral contempla un desglose matemático sobre el salario ordinario asignado por la ley:

  • Salario ordinario por el día festivo: Corresponde al pago normal diario al que el trabajador tiene derecho por ley, incluso si descansara ($278.94 pesos MXN).

  • Pago adicional doble por prestar servicios: El patrón debe pagar un salario doble extra por laborar en un día de descanso obligatorio ($557.88 pesos MXN).

  • Monto total a percibir en la quincena: La suma total da como resultado un pago equivalente a un salario triple ($836.82 pesos MXN) por esa sola jornada de trabajo.

En el caso de las personas que laboran en la Zona Libre de la Frontera Norte —donde el salario mínimo diario es mayor— o para quienes perciben sueldos superiores al mínimo, la fórmula se aplica exactamente igual: multiplicar el salario diario ordinario por tres para obtener el total a cobrar por ese día.

Qué hacer si tu empleador se niega a realizar el pago triple

Si laboraste durante el feriado oficial del 16 de septiembre y tu empresa no refleja el pago correspondiente en tu recibo de nómina o quincena, cuentas con el respaldo legal de las instituciones laborales para exigir tu dinero.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) pone a disposición de la ciudadanía asesoría jurídica gratuita y representación legal en mediación patronal. Los trabajadores afectados tienen un plazo de hasta un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que debió pagarse el salario, para reclamar el cumplimiento del artículo 75 de la LFT.

Días de descanso obligatorio que restan en el año según la LFT

Además del miércoles 16 de septiembre, la Ley Federal del Trabajo estipula otros días de descanso obligatorio en los que aplica el mismo esquema de remuneración triple si son laborados:

  • Tercer lunes de noviembre: En conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana.

  • 25 de diciembre: Celebración de Navidad.

  • 1 de octubre (cada seis años): Transmisión del Poder Ejecutivo Federal cuando corresponda al cambio de mandato presidencial.

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