30 de septiembre 2026 - 10:03

Feriados 2026: cuándo es el próximo día de descanso obligatorio en México y cuántos restan este año

El calendario 2026 entra en su recta final y solo restan dos asuetos oficiales para los trabajadores. Conoce las fechas exactas y cómo se pagan.

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Feriado en México.

Con el cierre del mes de septiembre, los trabajadores mexicanos ingresan a la recta final del año planificando sus próximas pausas laborales. De acuerdo con el calendario oficial regido por la Ley Federal del Trabajo (LFT), el año 2026 contempla un total de siete días de descanso obligatorio, de los cuales la gran mayoría ya han sido otorgados durante los primeros nueve meses.

Tras la reciente pausa del 16 de septiembre por el Aniversario de la Independencia de México, el próximo día de descanso obligatorio será recién el lunes 16 de noviembre, fecha en la que se conmemora la Revolución Mexicana. Esta disposición legal genera el último gran fin de semana largo oficial para todos los empleados del sector formal en el país.

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Cuántos asuetos oficiales le quedan al año

A partir de hoy, 30 de septiembre, al calendario laboral de 2026 únicamente le restan dos feriados obligatorios. Estas fechas, blindadas por la legislación mexicana para garantizar el descanso de la plantilla trabajadora, son:

Adicionalmente, el calendario cultural marca el lunes 2 de noviembre por el Día de Muertos. No obstante, es fundamental precisar que esta fecha está catalogada como un día festivo no oficial; su otorgamiento como día libre depende de los acuerdos internos de cada empresa o institución y no constituye una obligación patronal bajo la Ley Federal del Trabajo. Lo mismo ocurrió previamente en el año con los días Jueves Santo y Viernes Santo en abril.

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Las regulaciones operativas del mercado laboral establecen lineamientos estrictos para la retribución económica de quienes deben cubrir turnos durante los feriados marcados por la ley. Si por la naturaleza de la empresa un empleado debe presentarse a laborar el 16 de noviembre o el 25 de diciembre, el patrón está obligado a pagar el salario diario habitual del trabajador más un salario doble adicional.

Esta normativa, estipulada claramente en los artículos 73 y 75 de la LFT, garantiza que el empleado reciba un pago triple en total por su jornada. Esta protección aplica exclusivamente para los días de descanso obligatorio, asegurando que el esfuerzo de laborar en fechas de asueto nacional sea debidamente recompensado en la nómina.

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