El acceso a una pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cambió para un grupo específico de mujeres luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableciera un criterio sobre los casos de concubinato.
El IMSS deberá aplicar un nuevo criterio para la pensión de viudez en casos de concubinato con hijos en común.
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El acceso a una pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cambió para un grupo específico de mujeres luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableciera un criterio sobre los casos de concubinato.
La resolución analizó situaciones en las que una mujer había tenido hijos con un trabajador asegurado y reclamaba la pensión después de su fallecimiento. El punto central fue determinar qué requisitos deben cumplirse para reconocer ese derecho cuando existe una relación de concubinato.
El criterio establece que, cuando existen hijos en común, no necesariamente debe acreditarse una convivencia de cinco años. Sin embargo, hay una condición determinante: tanto la mujer como el trabajador fallecido debían encontrarse libres de matrimonio durante el concubinato y al momento del fallecimiento.
La discusión surgió a partir de distintas interpretaciones del artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Durante años hubo casos en los que se negó la pensión de viudez a mujeres que acreditaban haber tenido hijos con el asegurado, pero no cumplían con otros criterios que habían sido considerados por algunos tribunales.
La SCJN analizó esa diferencia de interpretaciones y estableció un criterio para determinar cuándo una concubina puede acceder al beneficio. El punto que cobra relevancia es que la existencia de hijos en común constituye uno de los supuestos previstos por la ley. En esos casos, la Corte determinó que no debe exigirse adicionalmente una convivencia mínima de cinco años.
Esto no significa que cualquier persona que haya tenido hijos con un trabajador fallecido pueda obtener automáticamente una pensión. El criterio establece condiciones concretas relacionadas con la situación civil de ambos. De acuerdo con la resolución citada por la fuente, el IMSS deberá ajustar sus procedimientos para atender estos casos conforme al criterio establecido.
Antes de este criterio podían presentarse casos en los que el IMSS negara la pensión porque la relación no había alcanzado los cinco años de convivencia exigidos bajo uno de los supuestos del artículo 130. La nueva interpretación diferencia dos escenarios. El primero corresponde a quienes pueden acreditar una convivencia con el asegurado durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.
El segundo contempla a quienes tuvieron hijos con el asegurado. Para este supuesto, la Corte determinó que no es necesario acreditar esos cinco años de convivencia ni que los hijos hayan nacido durante el periodo de concubinato. La condición es que ambos estuvieran libres de matrimonio durante el concubinato y al momento del fallecimiento, además de acreditar que tuvieron hijos en común.
Por eso, el cambio no representa una pensión universal para todas las mujeres en situación de viudez. Se trata de un criterio aplicable a los casos que reúnen las condiciones establecidas.
Las mujeres que busquen solicitar el reconocimiento de este derecho deben poder acreditar los elementos que correspondan a su situación.
Entre los principales puntos establecidos por el criterio se encuentran:
También existe el supuesto de quienes no tuvieron hijos con el asegurado, pero pueden demostrar una convivencia de al menos cinco años anteriores al fallecimiento. La diferencia es importante porque los requisitos no funcionan de la misma manera para ambos escenarios.
Quienes consideren que reúnen las condiciones pueden iniciar el trámite correspondiente ante el IMSS y presentar la documentación que permita acreditar el concubinato, la existencia de hijos en común y la situación civil de ambas personas. La resolución también contempla la posibilidad de que algunas mujeres a quienes anteriormente se les negó la pensión puedan solicitar nuevamente el reconocimiento de su derecho si su caso encaja en el criterio establecido.
En determinados casos puede plantearse incluso el pago retroactivo de la pensión, aunque esto dependerá de las circunstancias particulares y del procedimiento correspondiente. Si el IMSS vuelve a negar el beneficio pese a que la solicitante considera que cumple las condiciones establecidas, existen vías para impugnar esa decisión ante las instancias laborales y, cuando corresponda, recurrir a la justicia federal.
El nuevo criterio de la SCJN, por lo tanto, no implica que el IMSS deba depositar automáticamente una pensión a todas las mujeres que hayan perdido a su pareja. Lo que modifica es la interpretación aplicable a determinados casos de concubinato con hijos en común, eliminando la exigencia de cinco años de convivencia en ese supuesto específico.