1 de octubre 2026 - 12:19

IMSS cambia Ley 73 para siempre y aplica aumentos del 70% para miles de pensionados por orden de la Suprema Corte

Los padres de trabajadores fallecidos cobrarán el mismo porcentaje que las viudas. El tribunal sentenció que estos recursos son un derecho, no un regalo.

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El cambio del IMSS a la Lye 73 por orden de la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a una inequidad histórica dentro del sistema de pensiones en México, emitiendo un fallo trascendental que modificará para siempre la estructura de la Ley 1973. A través de una resolución que impactará de manera directa y positiva en el bolsillo de miles de familias, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que las normativas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incurrían en prácticas discriminatorias al establecer montos diferenciados de acuerdo con el grado de parentesco familiar.

Tras publicarse este fallo definitivo e inapelable, el IMSS se encuentra legalmente obligado a realizar un ajuste financiero en sus cálculos para beneficiar a los padres dependientes de un asegurado finado. A partir de esta histórica modificación legal, este sector poblacional de la tercera edad verá un incremento automático del 70% en sus depósitos mensuales, logrando por primera vez equiparar la totalidad de sus ingresos de retiro con las pensiones que normalmente el instituto otorga por viudez.

Checa la situación que se puede vivir con el IMSS.

El fin de la distinción injustificada en el régimen de 1973

El centro de esta enorme controversia legal radicaba estrictamente en los injustos porcentajes que la legislación le asignaba a los diferentes deudos tras la muerte del titular de la cuenta. Hasta antes de sentarse esta jurisprudencia, la normativa vigente dictaba que al cónyuge o concubino sobreviviente le correspondía el 90% de la pensión, mientras que a los padres del finado se les otorgaba únicamente un 20%, a pesar de que comprobaran que dependían económicamente al cien por ciento de su hijo.

Al analizar a fondo las implicaciones constitucionales del caso, los ministros de la Corte concluyeron unánimemente que esta marcada diferencia vulneraba de forma tajante el derecho constitucional a la igualdad. Con la nueva orden judicial vigente, en caso de que el trabajador fallecido no haya dejado cónyuge legal ni hijos, los padres que dependían económicamente de él tendrán el derecho irrefutable de cobrar exactamente el mismo 90% que le habría correspondido a una pareja.

Checa lo que tiene para decir el IMSS.

"La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios", sentenció el máximo tribunal del país en su histórica resolución. Finalmente, los magistrados aclararon ante la opinión pública que el dinero de estas pensiones no es un regalo ni una concesión otorgada por el Estado, sino un derecho legítimo derivado de las aportaciones del difunto para garantizar la subsistencia económica de sus seres más cercanos.

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