La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una resolución histórica que pone fin a una inequidad profundamente arraigada en el sistema de pensiones de México. A través de un fallo definitivo, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la Ley 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incurría en prácticas discriminatorias al establecer montos de pensión diferenciados dependiendo exclusivamente del grado de parentesco con el trabajador finado.
IMSS cambia para siempre la Ley 73 por orden de la Suprema Corte y activa aumentos automáticos del 70% para millones de pensionados
Un fallo histórico del máximo tribunal elimina la discriminación en el cálculo de las pensiones por ascendencia. Los padres de trabajadores fallecidos ahora cobrarán lo mismo que las viudas.
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El cambio del IMSS a la Lye 73 por orden de la Suprema Corte.
Esta decisión judicial representa un alivio financiero y de justicia social para miles de familias mexicanas. A partir de ahora, el IMSS está obligado a reestructurar sus cálculos para beneficiar directamente a los padres (ascendientes) que dependían económicamente de un asegurado fallecido. Este sector vulnerable verá un incremento automático del 70% en sus depósitos mensuales, logrando por primera vez equiparar sus ingresos con los que se otorgan tradicionalmente por viudez.
Del 20% al 90%: el fin de una distinción injustificada
El núcleo de esta controversia legal y financiera radicaba en los tabuladores que la Ley 73 asignaba a los familiares sobrevivientes tras la muerte del titular de la cuenta. Los ministros de la Corte analizaron los porcentajes y concluyeron que la marcada diferencia vulneraba de forma tajante el derecho constitucional a la igualdad.
Para entender el impacto directo en los bolsillos de los beneficiarios, es necesario revisar cómo operará este cambio:
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El esquema anterior (discriminatorio): La normativa dictaba que al cónyuge o concubino sobreviviente le correspondía el 90% de la pensión, mientras que a los padres del trabajador, a pesar de comprobar su total dependencia económica, se les condenaba a recibir únicamente un 20%.
El nuevo esquema (igualitario): Con la orden judicial, en caso de que el trabajador fallecido no haya dejado cónyuge ni hijos, los padres tendrán el derecho irrefutable de recibir el mismo 90% que le habría correspondido a una pareja legal, lo que se traduce en un aumento neto del 70%.
La pensión es un derecho, no una concesión del Estado
Durante el análisis del caso, la SCJN fue sumamente enfática al definir la naturaleza de los recursos administrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los magistrados dejaron en claro que el dinero de la pensión no es un "regalo" ni una concesión graciosa otorgada por el Estado, sino un derecho legítimo y patrimonial.
"La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios", sentenció el máximo tribunal en su resolución.
Con este precedente, se reconoce que el origen de estos fondos son las aportaciones que el difunto realizó durante toda su etapa productiva. El objetivo final de dicho ahorro siempre fue garantizar la subsistencia y el bienestar de sus seres más cercanos en caso de una tragedia, sin importar si estos son su cónyuge o sus padres.



