En una resolución que transformó para siempre las reglas de la Ley del Seguro Social de 1973, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó la inconstitucionalidad de los porcentajes discriminatorios en el cálculo de las pensiones por ascendencia. Esta decisión representa un acto de equidad financiera que impacta directamente en el bolsillo de las familias mexicanas.
IMSS cambió la Ley 73 para siempre y miles de pensionados disfrutan de un aumento automático gracias a la Suprema Corte
El máximo tribunal eliminó reglas discriminatorias de la Ley 73, otorgando un aumento del 70% a padres de trabajadores fallecidos y protegiendo a concubinas.
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Qué cambios impuso la Suprema Corte a la Ley 73 del IMSS.
Durante décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplicó una normativa que castigaba económicamente a los padres de los trabajadores fallecidos. Sin embargo, gracias a este precedente obligatorio establecido por el máximo tribunal, los beneficiarios que históricamente se encontraban marginados en el tabulador ya experimentan un incremento sustancial en sus depósitos mensuales, garantizando así una vejez digna tras la lamentable pérdida de su sustento principal.
Un aumento del 70% directo al bolsillo: ¿quiénes son los beneficiarios?
El fallo emitido por los ministros señala de manera contundente que la regla original de la Ley 73 vulneraba el derecho a la igualdad al basar el monto económico en el tipo de parentesco. Anteriormente, la legislación otorgaba un 90% de la pensión a la viuda, viudo o concubina sobreviviente, pero limitaba drásticamente a los padres (ascendientes), otorgándoles un raquítico 20%, incluso si estos dependían financieramente en su totalidad del trabajador finado.
A partir de esta sentencia, la SCJN obliga al IMSS a homologar las condiciones. Esto significa que los padres de un asegurado fallecido ahora tienen derecho a recibir exactamente el mismo 90% de la pensión. Este aumento automático del 70% aplica siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:
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Que no exista cónyuge, hijos o concubina con derecho preferente a la pensión.
Que los padres puedan comprobar legalmente que dependían económicamente del trabajador al momento de su deceso.
Al generar una jurisprudencia de carácter obligatorio, todos los jueces y tribunales del país deberán aplicar este nuevo criterio a favor de las personas que cotizaron y se amparan bajo este régimen del Seguro Social.



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