3 de mayo 2026 - 09:00

IMSS lanza aviso importante para todos los mexicanos que quieren obtener una pensión antes de los 60 años en mayo 2026: esto debes saber

El Instituto Mexicano del Seguro Social emitió lineamientos actualizados sobre las condiciones necesarias para tramitar el retiro anticipado durante el presente ciclo.

Checa lo que tiene para decir el IMSS. 

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha difundido una serie de disposiciones normativas dirigidas a los derechohabientes que consideran obtener una pensión de forma prematura. Mucha gente cree que es obligatorio esperar hasta los 60 años para dejar de trabajar, pero en México existen alternativas que permiten obtener una pensión de forma anticipada.

Eso sí, para lograrlo no basta con la edad; es indispensable cumplir con ciertos criterios específicos según cada situación.

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Pensión IMSS: quiénes pueden obtener una pensión antes de los 60 años

1. Retiro Anticipado

Esta modalidad permite que un trabajador se jubile antes de la edad reglamentaria, siempre y cuando sus ahorros en la cuenta individual sean suficientes. La clave aquí es que el monto acumulado alcance para contratar una renta vitalicia que supere por mucho la pensión mínima que garantiza el Estado.

El pago queda a cargo de la aseguradora que el empleado elija. Es una opción para quienes quieren disponer de su dinero antes de tiempo, asegurando siempre el respaldo económico para sus dependientes.

Lo que necesitas:

  • No haber cumplido los 60 años.
  • Tener un saldo que permita una pensión un 30% mayor a la mínima garantizada.
  • Contar con los recursos para liquidar el seguro de sobrevivencia.
  • Haber causado baja en el IMSS y no tener un empleo formal vigente.
  • Cumplir con las semanas de cotización que marca la ley.

2. Pensión por Invalidez

Este apoyo se activa cuando una enfermedad o un accidente ajeno al trabajo impide que la persona siga laborando con normalidad. El objetivo es compensar la pérdida de ingresos cuando la capacidad para trabajar se ve seriamente afectada.

Dependiendo de la gravedad, puede ser temporal (si hay esperanza de mejoría) o definitiva. En ninguno de los dos casos se exige llegar a los 60 años.

Lo que necesitas:

  • Estar dentro de la conservación de derechos.
  • Tener 150 semanas cotizadas (si eres Ley 73) o 250 semanas (si eres Ley 97). Nota: si la invalidez es mayor al 75%, solo se piden 150 semanas.
  • Contar con el dictamen médico oficial (formato ST-4).

3. Incapacidad Permanente

A diferencia de la anterior, esta pensión surge por un accidente o enfermedad directamente relacionada con las actividades laborales. Si el daño físico o funcional es permanente (total o parcial), el instituto otorga este beneficio tras la validación médica.

Suele otorgarse de forma provisional por dos años antes de hacerse definitiva, garantizando así que el trabajador no quede desamparado.

Lo que necesitas:

  • Ser trabajador activo ante el IMSS al momento del incidente.
  • Haber sufrido un riesgo de trabajo comprobable.
  • Presentar el dictamen de incapacidad ST-3.

4. Pensión por Viudez

Se entrega a la pareja del trabajador o pensionado que ha fallecido. No hay una edad mínima para solicitarla, pero es fundamental demostrar el vínculo legal o de hecho con el fallecido. Si la muerte fue por riesgo de trabajo, en ocasiones no se requiere un mínimo de semanas cotizadas.

Lo que necesitas:

  • Comprobar matrimonio o concubinato (mínimo 5 años de relación o hijos en común).
  • Que el fallecido tuviera al menos 150 semanas cotizadas (salvo en accidentes laborales).
  • Que el asegurado estuviera vigente en sus derechos.

5. Pensión por Orfandad

Este beneficio es para los hijos de trabajadores o pensionados que mueren, con el fin de que puedan continuar con sus estudios y desarrollo.

Lo que necesitas:

  • Demostrar el parentesco directo.
  • Comprobar las 150 semanas de cotización del padre o madre fallecidos (si no fue por riesgo de trabajo).

El límite de edad es de 15 años, pero se extiende hasta los 25 si están estudiando. En caso de hijos con alguna discapacidad, no hay límite de edad.

6. Pensión de Ascendientes

Si un trabajador fallece y no tiene esposa, concubina o hijos que reclamen la pensión, este apoyo puede pasar a los padres, siempre y cuando dependieran económicamente de él.

Lo que necesitas:

  • Acreditar el lazo familiar y la dependencia económica total.
  • Que no existan beneficiarios con mayor prioridad (pareja o hijos).
  • El fallecido debe haber cumplido con sus semanas de cotización o estar vigente.
  • Presentar la resolución judicial que avale la dependencia económica.

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