19 de marzo 2026 - 14:23

IMSS le cancela las pensiones Ley 73 a estos trabajadores por orden de la Suprema Corte: quiénes dejan de recibir este dinero

El máximo tribunal determinó que miles de trabajadores no pueden recibir doble pensión. Conoce en qué casos aplica y quiénes quedan excluidos.

Un fallo clave de la SCJN contra el IMSS.

Un fallo clave de la SCJN contra el IMSS.

Nayarit Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó un fallo que impacta directamente a miles de extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): la decisión establece que ciertos asegurados no pueden recibir dos pensiones al mismo tiempo, incluso si cumplieron con todos los requisitos legales y acumularon cotizaciones con empleadores distintos.

Durante años, existió un debate jurídico sobre si los trabajadores jubilados del propio IMSS podían acceder simultáneamente a la pensión contractual del Instituto y a la pensión de cesantía en edad avanzada contemplada en la Ley del Seguro Social de 1973. Algunos tribunales consideraban que sí era posible, mientras otros lo rechazaban.

Ante la falta de un criterio uniforme, el asunto llegó a la Corte, que finalmente fijó una postura definitiva. La resolución, que ya tiene varios años, continúa siendo de interés actual por la reiteradas consultas de trabajadores del IMSS.

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Checa lo que tiene para decir el IMSS.

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El criterio, derivado de la Contradicción de Tesis 296/2013, aclara que estas pensiones son incompatibles entre sí y no pueden cobrarse de forma simultánea. La resolución obliga al IMSS a suspender o negar la doble pensión en todos los casos donde se detecte esta duplicidad. Pero ¿por qué esta prohibición es tan contundente y qué argumentos respaldan el fallo?

Estos mexicanos no pueden tener doble pensión del IMSS

La resolución impacta únicamente a un grupo muy específico: los trabajadores que laboraron para el IMSS, se jubilaron conforme al Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto y posteriormente solicitaron una pensión de cesantía en edad avanzada bajo la Ley de 1973, ya sea por cotizaciones propias o por haber trabajado con empleadores distintos fuera del Instituto.

De acuerdo con la SCJN, estas personas no pueden recibir dos pensiones por un motivo clave: la pensión contractual de jubilación del IMSS reemplaza, absorbe y supera a las prestaciones legales que otorga la Ley del Seguro Social. Es decir, el beneficio que ya reciben por antigüedad incluye los elementos fundamentales que integran la pensión legal de vejez.

Por ello, aun si un extrabajador del IMSS acumuló semanas cotizadas adicionales en otras empresas, no puede exigir una segunda pensión por cesantía, ya que la ley prohíbe otorgar dos prestaciones que cubran el mismo riesgo. La Corte precisa que no se trata de un castigo, sino del cumplimiento estricto de lo que marca la normativa vigente.

El fallo de la Suprema Corte: los cuatro puntos clave sobre doble pensión del IMSS

La Segunda Sala de la SCJN detalló cuatro razones centrales por las cuales las pensiones son incompatibles:

La pensión contractual del IMSS sustituye a la pensión legal

La jubilación por años de servicio contemplada en el Contrato Colectivo es una prestación extralegal más amplia que la pensión ordinaria prevista en la Ley del Seguro Social. Por lo tanto, esta prestación absorbe los beneficios de vejez que normalmente otorga la ley.

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Incluye el componente de vejez

La Corte señaló que la pensión contractual ya contempla el monto equivalente a la pensión de vejez. Esto significa que el asegurado está cubierto por ese riesgo desde la propia jubilación, por lo que no procede exigir otro beneficio legal por la misma causa.

La ley prohíbe combinar vejez y cesantía

La Ley del Seguro Social establece que no pueden acumularse prestaciones por riesgos equivalentes. Si la pensión contractual ya cubre vejez, la cesantía queda automáticamente descartada.

Los trabajadores del IMSS tienen doble carácter: empleado y asegurado

Debido a su doble estatus, la pensión contractual cubre la protección del trabajador desde ambas perspectivas. Por eso, la Corte concluye que no es viable solicitar una segunda pensión legal por el mismo riesgo.

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