15 de enero 2026 - 08:37

IMSS le quita pensión por vejez de manera inmediata a miles de mexicanos por orden de la Suprema Corte

Determina que los ex trabajadores del propio instituto no pueden cobrar la jubilación de su contrato colectivo y, simultáneamente, la pensión de vejez de la ley general.

Un fallo de la Suprema Corte afecta a trabajadores del IMSS.

Un fallo de la Suprema Corte afecta a trabajadores del IMSS.

Un duro revés judicial ha sacudido las finanzas de miles de extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución definitiva que prohíbe la duplicidad de pagos, ordenando que aquellos que ya gozan de una jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no tienen derecho a cobrar también la pensión de vejez establecida en la Ley del Seguro Social.

La decisión, emanada de la Segunda Sala, establece un precedente de "no duplicidad" que impacta de manera inmediata a la plantilla de jubilados del organismo, cerrando la puerta a la acumulación de beneficios por el mismo concepto.

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El argumento de la Suprema Corte para este fallo en pensiones del IMSS

La controversia se centraba en si los empleados del IMSS (agremiados al SNTSS) podían acceder a dos ingresos: uno por su Contrato Colectivo de Trabajo y otro por la Ley del Seguro Social.

La Corte fue clara al determinar que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) —pactado entre el sindicato y el instituto— ya incluye y protege el riesgo de "vejez". Por lo tanto, otorgar adicionalmente la pensión legal constituiría un doble pago injustificado por la misma razón: la edad avanzada y el retiro de la vida laboral.

El fallo aclara un punto técnico crucial para entender la cancelación del segundo pago: El régimen contractual del IMSS tiene un carácter extralegal. Esto significa que sus beneficios son superiores y más amplios que los mínimos que marca la ley, pues ya incorpora coberturas robustas por:

  • Invalidez.

  • Riesgos de trabajo.

  • Edad avanzada y vejez.

  • Ayudas asistenciales.

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"La SCJN reafirma que las pensiones no pueden duplicarse por el mismo motivo o periodo laboral", se lee en la sentencia.

Al ser un esquema de protección integral superior, se da por "satisfecha" la obligación del Estado en materia de seguridad social, impidiendo que los beneficiarios reciban dos depósitos simultáneos que, a juicio de los ministros, cubren la misma necesidad.

Con esto, el Poder Judicial blinda las finanzas del IMSS ante demandas de extrabajadores que buscaban esta doble tributación, estableciendo que el RJP es un beneficio único, insustituible y suficiente.

Pensión IMSS: fecha de pago de febrero 2026

De acuerdo con el calendario oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de la pensión correspondiente a febrero 2026 e realizará el martes 3 de febrero, primer día hábil del mes. Desde esa fecha, los pensionados podrán disponer de su dinero tanto a través de transferencia bancaria como directamente en ventanilla, según la modalidad de cobro elegida.

Las autoridades recomiendan que los beneficiarios planifiquen con anticipación su visita a las sucursales bancarias, ya que durante los primeros días de cada mes suele haber una alta demanda de personas que acuden a retirar su dinero.

En caso de no recibir el depósito en la fecha programada, los pensionados pueden comunicarse al teléfono 800 623 23 23 (opción 3), o acudir directamente a su Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar para verificar el estatus del pago y realizar una solicitud por depósitos no cobrados.

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Checa toda la información del IMSS en esta nota.

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Pensión IMSS: por qué motivos puedes perder tu pago mensual

1. No cumplir con el mínimo de semanas cotizadas

Si al llegar a la edad de retiro no alcanzás las semanas exigidas por tu régimen, el IMSS puede negar la pensión. Es una de las causas más frecuentes y muchas veces se detecta cuando ya no hay forma de recuperar semanas.

2. Dejar pasar el tiempo sin cotizar y perder vigencia

Cuando una persona deja de trabajar y pasa varios años sin cotizar, el derecho a pensionarse puede perder vigencia. Aunque se hayan acumulado muchas semanas, la falta de continuidad puede anular el beneficio.

3. Retirar todos los recursos de la Afore

En el régimen de la Ley 97, retirar el total del ahorro de la Afore implica renunciar a una pensión vitalicia. En ese caso, el IMSS solo otorga una negativa de pensión, dejando al trabajador sin pago mensual.

4. No acreditar la edad mínima al momento del trámite

La edad es un requisito obligatorio. Si el trámite se inicia antes de cumplirla, el IMSS puede rechazar la solicitud, especialmente si hay errores en documentos oficiales.

5. Tener datos incorrectos en el expediente del IMSS

Errores en el nombre, CURP, Número de Seguridad Social o historial laboral pueden impedir el reconocimiento del derecho a pensión si no se corrigen previamente.

6. Aceptar una negativa de pensión sin revisarla

Muchos trabajadores aceptan la negativa del IMSS sin verificar si realmente cumplen los requisitos. En algunos casos, una aclaración o revisión oportuna puede revertir la decisión.

7. No comprobar relación laboral en empleos antiguos

Si no se pueden comprobar ciertos periodos trabajados, esas semanas no se suman. Esto es común en empleos antiguos donde la empresa ya no existe o faltan documentos.

8. Trabajar en la informalidad por muchos años

Largos periodos sin cotizar reducen drásticamente las posibilidades de alcanzar los requisitos para pensionarse, aun cuando luego se regrese al sistema formal.

9. No actualizar beneficiarios y estado civil

No reportar cambios en el estado civil o beneficiarios puede generar conflictos legales que afecten o suspendan la pensión.

10. Confiar en que el trámite se puede arreglar después

La falta de planeación es una de las principales causas de pérdida de la pensión IMSS. Muchos errores solo pueden corregirse años antes, no al final de la vida laboral.

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Pensión IMSS: el error que debes evitar para no perder dinero

El fallo más costoso al momento de pensionarse es no verificar ni corregir a tiempo el salario base de cotización y el número de semanas cotizadas. Estos dos elementos son la columna vertebral del cálculo de la pensión. Si alguno está mal registrado, el resultado final será una pensión considerablemente más baja.

En la práctica, miles de trabajadores asumen que el sistema tiene bien documentada toda su trayectoria laboral. Sin embargo, es frecuente encontrar periodos incompletos, sueldos reportados por debajo del ingreso real o lagunas en semanas cotizadas, sobre todo cuando hubo cambios constantes de empleo, trabajos temporales o patrones que no reportaron correctamente las aportaciones.

La pensión se determina a partir del promedio salarial de los últimos años cotizados y del total de semanas acumuladas. Un pequeño error en estos datos puede traducirse en una pérdida permanente. El problema se agrava cuando la persona detecta la inconsistencia a meses de jubilarse, momento en el que ya no existe posibilidad real de mejorar el promedio ni de recuperar semanas faltantes.

Otro punto crítico es desconocer bajo qué régimen se tiene derecho a pensionarse. Quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden acceder a la Ley 73, que suele ofrecer montos más altos. No obstante, incluso bajo este esquema, una mala captura del salario o de las semanas puede reducir drásticamente el beneficio final.

Pensión IMSS: las diferencias entre Ley 73 y Ley 97

Ley 73

  • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Ley 97

  • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

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