7 de agosto 2026 - 15:20

IMSS le quita para siempre la pensión a miles de hombres y mujeres con el aval de la Suprema Corte

El máximo tribunal determinó que miles de trabajadores no pueden recibir doble pensión. Conoce en qué casos aplica y quiénes quedan excluidos.

Fallo de la Suprema Corte a favor del IMSS.

Fallo de la Suprema Corte a favor del IMSS.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución definitiva que afecta de manera directa a miles de extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De acuerdo con este fallo, ciertos asegurados perderán el derecho a recibir dos pensiones de manera simultánea, incluso en aquellos casos donde hayan cumplido con todos los requisitos legales y sumado cotizaciones con empleadores distintos.

Durante años, el debate jurídico se centró en si los jubilados del propio Instituto podían acceder al mismo tiempo a la pensión contractual del IMSS y a la pensión de cesantía en edad avanzada que contempla la Ley del Seguro Social de 1973. Mientras algunos tribunales fallaban a favor de los trabajadores al considerar que sí era posible, otros rechazaban tajantemente esta posibilidad, lo que obligó a la Corte a fijar una postura definitiva al respecto.

El fin de la doble pensión: ¿qué resolvió la Corte?

A través del criterio derivado de la Contradicción de Tesis 296/2013, la SCJN determinó que estas dos pensiones son completamente incompatibles entre sí y, por lo tanto, no pueden cobrarse de forma simultánea. Esta decisión obliga al IMSS a suspender o negar el pago de la doble pensión en todos los expedientes donde se detecte dicha duplicidad.

Aunque la resolución ya tiene varios años de haberse emitido, sigue siendo un tema de gran actualidad y preocupación debido a las constantes consultas que realizan los extrabajadores afectados. Es comprensible la frustración de quienes cotizaron años adicionales; sin embargo, la Corte precisó que esta medida no representa de ninguna manera un castigo, sino el cumplimiento estricto de lo que marca la normativa vigente.

¿Quiénes son los mexicanos que pierden este beneficio?

Es importante aclarar que este fallo no aplica para todos los pensionados del país, sino que impacta únicamente a un grupo muy específico. La restricción va dirigida a aquellos trabajadores que laboraron para el IMSS, obtuvieron su jubilación conforme al Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto y, posteriormente, solicitaron una pensión de cesantía en edad avanzada amparados en la Ley de 1973. Esto aplica ya sea por cotizaciones propias o por haber laborado con empleadores distintos fuera del Instituto.

La Suprema Corte fundamenta esta prohibición en un motivo clave: aun si un extrabajador acumuló semanas cotizadas adicionales en otras empresas, la ley prohíbe otorgar dos prestaciones que cubran el mismo riesgo.

La pensión contractual de jubilación del IMSS reemplaza, absorbe y supera a las prestaciones legales que otorga la Ley del Seguro Social; es decir, el beneficio que ya reciben por antigüedad incluye los elementos fundamentales que integran la pensión legal de vejez.

La pensión contractual de jubilación del IMSS reemplaza, absorbe y supera a las prestaciones legales que otorga la Ley del Seguro Social; es decir, el beneficio que ya reciben por antigüedad incluye los elementos fundamentales que integran la pensión legal de vejez.

Los 4 argumentos que respaldan la cancelación bajo la Ley 73

Para aclarar el panorama jurídico y explicar por qué el IMSS tiene el aval de cancelar estas pensiones de la Ley 73, la Suprema Corte detalló los siguientes argumentos:

  • Sustitución de la pensión legal: La jubilación por años de servicio que marca el Contrato Colectivo es una prestación extralegal más amplia que la pensión ordinaria prevista en la Ley del Seguro Social. Por ende, esta prestación absorbe automáticamente los beneficios de vejez que la ley otorga normalmente.

  • Inclusión del componente de vejez: La Corte señaló que la pensión contractual ya contempla el monto equivalente a la pensión de vejez. Esto implica que el asegurado está cubierto por ese riesgo desde la propia jubilación, por lo que no es procedente exigir otro beneficio legal por la misma causa.

  • Prohibición de combinar riesgos: La Ley del Seguro Social es clara al establecer que no se pueden acumular prestaciones por riesgos equivalentes. Si la pensión del contrato ya cubre el riesgo de vejez, la cesantía queda automáticamente descartada.

  • El doble carácter del trabajador: Los empleados del IMSS poseen un estatus dual: son empleados y asegurados al mismo tiempo. Dada esta condición, la pensión contractual cubre la protección del trabajador desde ambas perspectivas, por lo que la SCJN concluyó que no es viable solicitar una segunda pensión legal por el mismo riesgo.

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