IMSS modifica reglamento de la Ley 73 para siempre y le deposita pensión a millones de mujeres excluidas por oden de la Suprema Corte
La SCJN dictaminó que las concubinas con hijos no necesitan comprobar cinco años de convivencia ni que el asegurado estuviera soltero al momento de nacer.
El panorama de la seguridad social en México acaba de dar un giro definitivo a favor del patrimonio femenino. Obligado por un mandato irrevocable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) destrabó el pago de miles de pensiones por viudez que mantenía congeladas.
La medida termina con décadas de exclusión financiera hacia mujeres que, a pesar de haber formado una familia con trabajadores fallecidos, chocaban contra una interpretación sumamente rígida y anticuada de la Ley del Seguro Social de 1973.
El fin de la "trampa retroactiva" del estado civil
El impacto más profundo de esta resolución judicial derriba un obstáculo moralista que arruinaba las finanzas de miles de mexicanas viudas. Históricamente, el Seguro Social rechazaba tajantemente las solicitudes si detectaba que los hijos de la pareja habían nacido mientras el trabajador seguía casado en el papel con una tercera persona, ignorando si en la vida real ya existía una separación definitiva.
Para erradicar esta exclusión, la SCJN determinó que la condición de estar "libres de matrimonio" solo tiene validez jurídica al momento del fallecimiento del titular de la cuenta, prohibiendo al IMSS evaluar el estado civil de forma retroactiva. En términos prácticos, si una mujer tuvo hijos con un hombre que aún estaba casado, pero este formalizó su divorcio años después y murió siendo soltero, la viuda tiene hoy el derecho absoluto de cobrar la pensión, sentando un precedente inédito en la justicia laboral del país.
Adiós a la regla de los cinco años: la descendencia como garantía total en IMSS Ley 73
El nudo del conflicto radicaba en la aplicación del artículo 130 de dicha legislación, el cual operaba como una auténtica guillotina administrativa en las ventanillas. Durante años, el IMSS exigía a las concubinas comprobar media década de convivencia ininterrumpida antes del deceso de su pareja. Sin embargo, al resolver de fondo la Contradicción de Tesis 251/2010, la Segunda Sala del máximo tribunal demolió estos candados y estableció nuevas reglas de operación que no dejan lugar a la discrecionalidad institucional.
A partir de esta jurisprudencia, el Seguro Social está obligado a reconocer dos vías completamente independientes para heredar la pensión, bastando con cumplir solo una de ellas:
Validación por tiempo: Demostrar que se mantuvo una relación de pareja estable, habitando el mismo domicilio durante los últimos cinco años de vida del asegurado.
Acreditación por hijos en común: Comprobar legalmente la existencia de descendencia compartida con el finado.
La gran victoria operativa para las beneficiarias es que la procreación anula de forma automática la exigencia de la temporalidad. Los ministros sentenciaron que el simple hecho de tener hijos en común certifica legalmente el vínculo de concubinato, por lo que el Instituto debe liberar los recursos de inmediato sin importar cuánto tiempo vivieron juntos.
IMSS: el fin de la "trampa retroactiva" del estado civil
El impacto más profundo de esta resolución judicial derriba un obstáculo moralista que arruinaba las finanzas de miles de mexicanas viudas. Históricamente, el Seguro Social rechazaba tajantemente las solicitudes si detectaba que los hijos de la pareja habían nacido mientras el trabajador seguía casado en el papel con una tercera persona, ignorando si en la vida real ya existía una separación definitiva.
Para erradicar esta exclusión, la SCJN determinó que la condición de estar "libres de matrimonio" solo tiene validez jurídica al momento del fallecimiento del titular de la cuenta, prohibiendo al IMSS evaluar el estado civil de forma retroactiva. En términos prácticos, si una mujer tuvo hijos con un hombre que aún estaba casado, pero este formalizó su divorcio años después y murió siendo soltero, la viuda tiene hoy el derecho absoluto de cobrar la pensión, sentando un precedente inédito en la justicia laboral del país.