La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón legal al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El Tribunal Pleno confirmó la constitucionalidad de las normativas que regulan y limitan el pago de prestaciones económicas por riesgo de contagio.
IMSS se niega a pagarle estas prestaciones a sus médicos y Suprema Corte lo avala: de qué se trata
El máximo tribunal avaló el reglamento del Seguro Social, determinando que los bonos por riesgo biológico deben pagarse de manera proporcional a la exposición real del personal.
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La controversia llegó a la Corte luego de que una médica, adscrita a una clínica familiar del IMSS, promoviera un amparo para exigir el pago de dichos bonos económicos, argumentando que su labor de consulta general también implicaba una exposición constante a riesgos biológicos. Sin embargo, los ministros le negaron la protección de la justicia federal.
Igualdad no es uniformidad en IMSS
El análisis jurídico se centró en el artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas, documento que se encuentra incorporado al contrato colectivo de trabajo vigente entre el IMSS y su sindicato (SNTSS). La Suprema Corte concluyó que la distinción que hace este reglamento entre el personal que labora en áreas de alto riesgo y quienes no lo hacen es razonable y objetiva, y no viola el derecho a la igualdad.
Los ministros reconocieron un principio laboral fundamental: la protección de la salud en el trabajo no exige que las prestaciones sean idénticas para toda la plantilla médica, sino que deben mantener una estricta proporcionalidad conforme al nivel de riesgo al que se exponen. Esto permite al IMSS dirigir recursos reforzados a quienes enfrentan verdaderas condiciones de vulnerabilidad, manteniendo intacto el piso mínimo de seguridad para el resto del personal.


