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16 de enero 2026 - 11:02

ISSSTE es obligado por la Suprema Corte a no exigir datos biométricos en el documento de elección de régimen pensionario: checa el único requisito válido

El máximo tribunal sienta jurisprudencia: tu firma autógrafa basta y sobra para validar tu futuro financiero; la huella digital pasa a ser un elemento secundario.

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Fallo de la Suprema Corte contra el ISSSTE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a una de las disputas administrativas más recurrentes entre los trabajadores del Estado y el instituto de seguridad social. En una resolución que brinda certeza jurídica a miles de empleados públicos, el Pleno estableció como jurisprudencia obligatoria que el ISSSTE no puede exigir la huella digital como requisito indispensable para validar el documento de elección de régimen pensionario, siempre y cuando exista una firma autógrafa.

Este fallo simplifica el trámite y protege la voluntad expresada por el trabajador, impidiendo que el Instituto anule documentos por tecnicismos biométricos innecesarios.

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ISSSTE: la firma es "idónea y suficiente"

La controversia giraba en torno a la validez de los formatos donde los trabajadores decidían su futuro: quedarse en el antiguo esquema (Décimo Transitorio) o migrar a las Cuentas Individuales.

La Corte determinó que la firma autógrafa es el elemento jurídicamente "idóneo y suficiente" para demostrar de forma clara y fehaciente la voluntad del trabajador.

"Con este criterio, se descarta que la falta de huella digital sea motivo para anular el documento de elección", se lee en la sentencia.

Esto significa que si firmaste tu elección de aceptar el Bono de Pensión o mantenerte en el sistema de reparto, ese papel es legalmente inatacable, tenga o no tu huella dactilar plasmada.

ISSSTE: cuándo sí se pide la huella

La resolución aclara que la biometría (huella digital) no desaparece, pero deja de ser un requisito "complementario" para convertirse en uno "alternativo".

Solo será necesaria y obligatoria en un escenario específico: cuando la persona no sepa o no pueda firmar. En esos casos excepcionales, la huella sustituye a la rúbrica como prueba de consentimiento. Pero si hay firma, la huella sale sobrando.

Este fallo no solo protege contra anulaciones arbitrarias, sino que también reafirma la seriedad del trámite. La Corte recordó a los trabajadores y tribunales que el derecho de opción, una vez ejercido válidamente (con la firma), es definitivo, irrenunciable y no modificable.

Con esto, se cierran las puertas tanto para que el ISSSTE invalide elecciones pasadas por falta de huella, como para que los trabajadores intenten retractarse de su decisión años después alegando defectos de forma en el documento.

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