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6 de julio 2026 - 09:00

La noticia del IMSS que pone felices a los de Ley 73 y genera envidia a los de Ley 97: de qué se trata

Jubilados con un régimen específico pueden aumentar el monto de su pensión si acreditan a sus familiares y cumplen con un trámite ante el instituto.

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 La noticia del IMSS que pone felices a los de Ley 73 y genera envidia a los de Ley 97: de qué se trata

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mantiene vigente una prestación que puede representar un aumento permanente en el pago mensual de la pensión para un grupo específico de jubilados. Se trata de un derecho exclusivo de quienes cotizaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973, una ventaja que quedó fuera del esquema con el que actualmente se pensionan los trabajadores afiliados a la Ley 97.

La existencia de este beneficio ha cobrado relevancia porque muchos pensionados continúan cobrando únicamente la cantidad base de su pensión, aun cuando la legislación les permite recibir un porcentaje adicional. La razón es sencilla: el incremento no se asigna de oficio y únicamente puede obtenerse mediante una solicitud formal ante el instituto.

Esta diferencia entre ambos regímenes vuelve a poner sobre la mesa las ventajas que todavía conserva la Ley 73 frente al sistema de cuentas individuales administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). Mientras los pensionados de la Ley 97 no tienen acceso a esta prestación, quienes pertenecen al régimen anterior pueden incrementar sus ingresos si cumplen las condiciones previstas por la legislación.

IMSS Ley 73: qué son las Asignaciones Familiares

Las Asignaciones Familiares son una prestación económica adicional que el IMSS otorga a determinados pensionados del régimen de la Ley del Seguro Social de 1973. Su finalidad es reconocer que el jubilado continúa sosteniendo económicamente a integrantes de su familia, por lo que el instituto añade un porcentaje extra al monto de la pensión.

El beneficio puede otorgarse cuando el pensionado tiene registrados familiares con derecho, como su esposa o esposo, concubina o concubinario, hijos menores de edad, hijos que continúan estudiando o hijos con discapacidad que no puedan mantenerse por sí mismos. En determinadas circunstancias, también puede extenderse a los padres cuando dependen económicamente del pensionado y no existen otros familiares con prioridad.

El beneficio representa un porcentaje adicional que se suma al pago mensual de la pensión.

El porcentaje adicional varía según la persona registrada. El IMSS contempla los siguientes incrementos:

Estos porcentajes se calculan sobre la cuantía de la pensión, por lo que representan un ingreso adicional que puede mantenerse mientras continúen vigentes las condiciones establecidas por la ley.

IMSS Ley 73: quiénes pueden acceder a las Asignaciones Familiares

El IMSS establece que este beneficio no está disponible para todos los jubilados. Solamente pueden solicitarlo quienes reciben una pensión conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 y se encuentren pensionados por alguno de estos conceptos:

Además de pertenecer a este régimen, el pensionado debe demostrar el vínculo y la dependencia económica de los familiares que darán origen al incremento de la pensión, conforme a los requisitos establecidos por el instituto.

Esta es precisamente una de las principales diferencias con los trabajadores retirados bajo la Ley 97, cuyo sistema de pensiones depende del ahorro acumulado en su cuenta individual administrada por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). En ese esquema no existen las Asignaciones Familiares, por lo que el monto de la pensión no puede incrementarse mediante este mecanismo.

No todos los pensionados pueden solicitar este derecho; únicamente aplica para un régimen específico.

IMSS Ley 73: el trámite obligatorio de las Asignaciones Familiares

Uno de los errores más frecuentes entre los pensionados consiste en pensar que el IMSS detecta automáticamente a los familiares con derecho y aplica el aumento sin necesidad de hacer ningún procedimiento. La realidad es que el incremento únicamente se concede cuando el beneficiario presenta la solicitud correspondiente.

Para ello, el instituto solicita diversos documentos, entre los que generalmente se encuentran:

El IMSS puede requerir documentación adicional dependiendo de cada caso, por lo que recomienda verificar previamente los requisitos antes de acudir a realizar el trámite.

También es importante recordar que las Asignaciones Familiares no siempre son permanentes. Si fallece el familiar registrado, ocurre un divorcio, termina el concubinato, un hijo deja de estudiar, alcanza la edad límite o desaparecen las condiciones de discapacidad reconocidas, el pensionado está obligado a informar estos cambios al instituto. Del mismo modo, si los padres dejan de depender económicamente de él, también deberá notificarse. No comunicar estas modificaciones puede derivar en pagos indebidos, los cuales posteriormente podrían ser reclamados por el IMSS.

Mantener actualizada la información familiar ante el instituto evita pagos indebidos y posibles reclamaciones.

Finalmente, la legislación contempla otra alternativa para quienes no tienen familiares que generen este derecho. Se trata de la Ayuda Asistencial, una prestación destinada a pensionados de la Ley 73 que carecen de esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos o padres con posibilidad de acceder a las Asignaciones Familiares, siempre que cumplan con los requisitos previstos por el instituto. Esta figura busca brindar un respaldo económico adicional a quienes enfrentan una situación de mayor vulnerabilidad durante su retiro.

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