22 de junio 2026 - 10:25

La Suprema Corte embarga todas las cuentas Afore de los mexicanos que no cumplan con sus deudas a partir de ahora: aplica en IMSS e ISSSTE

La SCJN autorizó embargar fondos de retiro a deudores alimentarios desempleados. El bienestar infantil se prioriza sobre el ahorro para la vejez.

Suprema Corte embarga cuentas Afore.

Suprema Corte embarga cuentas Afore.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un precedente histórico en el sistema legal y financiero de México tras emitir una resolución unánime que redefine las reglas del ahorro para el retiro. A través de su Primera Sala, el máximo tribunal determinó que los fondos depositados en las cuentas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) pierden su blindaje de inembargabilidad cuando el trabajador pensionado o jubilado incumple con el pago de la pensión alimenticia de sus hijos.

Esta contundente medida, derivada de la resolución del amparo en revisión 652/2024, aclara que la protección sobre la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta. No obstante, las autoridades judiciales precisaron que esta acción no aplicará para cualquier tipo de deuda crediticia, sino que está diseñada exclusivamente para asegurar la manutención de los menores cuando el deudor se encuentra formalmente desempleado y no cuenta con otros bienes a su nombre para responder ante la justicia.

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¿Cuánto dinero de la Afore es susceptible a ser embargado?

Para mantener un equilibrio y no despojar por completo al trabajador de su red de seguridad financiera, los ministros establecieron límites estrictos sobre el capital que los jueces civiles o familiares pueden congelar. La resolución subraya que los fondos solo podrán ser embargados hasta el tope de los recursos que el ciudadano podría solicitar legalmente bajo el esquema de retiro voluntario por desempleo.

Antes de autorizar cualquier ejecución o retención directa sobre la Afore, los juzgadores deberán seguir un protocolo obligatorio y respetar los siguientes límites financieros:

  • Constatar fehacientemente que el demandado se encuentra sin empleo y carece de otros ingresos o bienes adicionales susceptibles a embargo.

  • Retener prioritariamente las aportaciones voluntarias del trabajador que excedan el equivalente a veinte veces el salario mínimo anual.

  • En caso de afectar la subcuenta de retiro obligatorio, el monto no podrá superar los 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo total (la cantidad que resulte menor).

SUPREMA CORTE JUSTICIA MEXICO

El interés superior del menor por encima del patrimonio

La justificación jurídica central de esta histórica sentencia radica en la correcta ponderación de los derechos humanos. La Corte Suprema advirtió que impedir el acceso judicial a estos recursos equivaldría a dejar a total voluntad del progenitor la decisión de cumplir o evadir su obligación alimentaria, un escenario que el Estado mexicano califica de inadmisible frente a la vulnerabilidad de los hijos.

Aunque los recursos administrados por las Afores tienen el propósito fundamental de garantizar la supervivencia económica durante la etapa de jubilación, el fallo es tajante al señalar que ninguna previsión futura justifica el abandono presente. El dictamen oficial concluye que pensar lo contrario implicaría fallarle al deber constitucional de velar por la infancia, por lo que el interés superior de las niñas, niños y adolescentes siempre prevalecerá sobre los derechos patrimoniales del trabajador.

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