La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo jurisprudencial histórico que modifica sustancialmente el esquema de cálculo aplicado a la pensión por ascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Segunda Sala de la SCJN determinó que esta interpretación resultaba violatoria de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
La Suprema Corte obliga al IMSS a cambiar el cálculo de estas pensiones Ley 73: de cuánto será ahora.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo jurisprudencial histórico que modifica sustancialmente el esquema de cálculo aplicado a la pensión por ascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La resolución judicial acaba con una limitante histórica que castigaba los ingresos de los padres de trabajadores asegurados o pensionados que fallecían sin haber dejado cónyuge, concubina ni hijos con derecho a pensión.
Durante décadas, el marco operativo del instituto otorgaba a los progenitores únicamente un 20% de la pensión de invalidez que le habría correspondido al trabajador fallecido. Con este nuevo criterio emitido por el Máximo Tribunal del país, el IMSS está obligado a reclasificar el cálculo para que los padres en condición de vulnerabilidad puedan acceder a un monto equivalente a hasta el 90% de dicha prestación.
En el diseño original de la Ley del Seguro Social bajo el Régimen de 1973 (así como en el marco normativo posterior), el IMSS catalogaba la pensión de los padres (ascendientes) como una prestación secundaria o complementaria. El argumento administrativo dictaba que el 90% de la pensión de invalidez debía reservarse prioritariamente para la viuda, viudo, concubina o concubinario, mientras que a los huérfanos se les asignaba un 20% a cada uno.
Bajo esa lógica, si un trabajador fallecía siendo soltero y sin descendientes, el instituto le aplicaba a sus padres el porcentaje residual fijado de forma individual del 20%, reteniendo el 70% restante del presupuesto disponible. La Segunda Sala de la SCJN determinó que esta interpretación resultaba violatoria de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, ya que al no existir un núcleo familiar primario (cónyuge e hijos), los padres dependientes económicos deben asumir la titularidad plena del beneficio sustituto hasta por el 90% del límite legal.
La nueva fórmula dictada por la SCJN redistribuye el tope de la pensión que generó el trabajador fallecido, elevando de forma directa el dinero que recibirán sus ascendientes cada mes en sus cuentas bancarias:
Un solo progenitor sobreviviente: En caso de que únicamente sobreviva la madre o el padre del trabajador fallecido (y no existan viuda ni hijos), el IMSS deberá otorgarle el 90% directo de la pensión de invalidez calculada.
Ambos padres con vida: Si sobreviven padre y madre con derecho acreditado, el porcentaje total del 90% se dividirá en partes iguales, correspondiéndole a cada uno el 45% del monto total (en lugar del 20% individual que se asignaba anteriormente).