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12 de junio 2026 - 10:20

La Suprema Corte obliga al IMSS eliminar requisito para la pensión de viudez y ahora millones de mexicanos reciben pago mensual

El máximo tribunal determinó que es inconstitucional condicionar la entrega de este apoyo económico a la duración del matrimonio o a la existencia de hijos en común.

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Importante fallo de la Suprema Corte sobre pensiones del IMSS.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que limitaba drásticamente el acceso a la pensión por viudez en el país. Hasta hace poco, la ley establecía que una persona solo podía acceder a este derecho si el fallecimiento de su cónyuge ocurría después de seis meses de matrimonio o si habían tenido hijos en común. Con esta determinación judicial definitiva, se eliminó una de las limitantes más polémicas de la Ley del Seguro Social que afectaba directamente el bolsillo y la estabilidad de las familias mexicanas.

Durante muchos años, esta restricción jurídica impidió que miles de viudos y viudas obtuvieran este derecho fundamental de protección económica ante el dolor de una pérdida. Esto ocurría de manera sistemática y completamente arbitraria, pese a haber compartido vida y dependencia económica con el trabajador asegurado o pensionado que había fallecido. Afortunadamente, el fallo dictado en octubre de 2023 ha resultado clave para miles de familias, permitiendo que millones de mexicanos puedan tramitar y recibir su pago mensual de forma justa.

IMSS Ley 73

IMSS: el derecho automático a la protección económica y la igualdad

Los ministros de la Corte argumentaron en su sesión que el derecho a recibir una pensión por viudez surge automáticamente al fallecer la persona trabajadora o pensionada. Las autoridades judiciales recalcaron a través del dictamen que su finalidad principal es garantizar la protección económica de la familia frente a la interrupción abrupta de los ingresos. Por lo tanto, establecer condiciones normativas como la duración del matrimonio o la existencia de hijos carece de sustento legal y atenta directamente contra las garantías individuales de los deudos.

El Alto Tribunal concluyó en su histórica resolución que esta limitante vulnera los derechos humanos a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social, los cuales están consagrados explícitamente en la Constitución. Además, la Suprema Corte señaló que no existe justificación válida para que el legislador haya otorgado un trato distinto entre quienes tuvieron hijos y quienes no los tuvieron. Los magistrados coincidieron rotundamente en que ambas situaciones representan la misma pérdida y necesidad de apoyo, por lo que merecen exactamente el mismo nivel de protección por parte del Estado.

imss corte suprema mx

IMSS: detalles del amparo que cambia la historia del IMSS

El caso histórico que detonó esta enorme transformación financiera fue analizado a profundidad en el amparo en revisión 470/2023 por los integrantes de la Segunda Sala. Este expediente judicial estratégico se resolvió con la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y fue aprobado por unanimidad de votos de los ministros presentes. En dicho fallo constitucional trascendental para los trabajadores, se declaró inconstitucional el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, marcando un parteaguas definitivo en materia de pensiones.

Los juzgadores del máximo tribunal de justicia determinaron formalmente que dicho precepto restringía de manera arbitraria el acceso a la pensión por viudez. Con esta firme decisión vinculante, la SCJN sienta un precedente que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer el derecho de las personas viudas de forma universal. A partir de este momento legal, el beneficio económico se deberá otorgar sin importar el tiempo de matrimonio ni la existencia de hijos, siempre que se acredite la relación legal con el asegurado fallecido.

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