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18 de junio 2026 - 09:57

La Suprema Corte prohíbe que le quiten pensión del IMSS a miles de mexicanas y obliga a que les devuelvan el ahorro del Infonavit de manera inmediata

El máximo tribunal emitió una resolución histórica que garantiza pensiones de viudez vitalicias y el pago de aportaciones de vivienda. En esta nota, los detalles.

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Fallo clave de la Suprema Corte en caso de una viuda.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente judicial que protegerá de manera definitiva el patrimonio, la dignidad y el futuro económico de miles de mujeres adultas mayores en todo México. A través de una resolución inapelable, el Máximo Tribunal determinó que ninguna institución tiene el poder de limitar el pago de la pensión a un periodo de 10 años. Asimismo, se prohibió categóricamente que los empleadores se nieguen a devolver los fondos de ahorro para la vivienda que fueron generados por los trabajadores finados.

Esta trascendental resolución judicial deriva del Amparo Directo en Revisión 7272/2025, el cual fue resuelto formalmente este jueves 9 de abril de 2026. El caso tiene su origen en la demanda de una mujer contra una universidad autónoma que intentó escudarse en las cláusulas de su contrato colectivo. Tras el fallecimiento de su esposo, la casa de estudios buscó cortarle el suministro económico al cumplirse una década y negarle la entrega del dinero correspondiente a las prestaciones inmobiliarias que por ley le correspondían.

SCJN

La autonomía universitaria no es justificación para violar derechos laborales

Al analizar el fondo del amparo, el Pleno de la Suprema Corte fue tajante al declarar que las disposiciones restrictivas de dicho contrato interno son completamente inconstitucionales y contrarias a los derechos humanos. Los ministros advirtieron que la autonomía contemplada en el artículo 3º de la Carta Magna no exime a estas instituciones de cumplir con los estándares mínimos en seguridad social.

Basándose en sólidas jurisprudencias previas, el fallo subrayó de manera contundente que el beneficio por viudez no es un simple apoyo temporal sujeto a la discreción patronal. Las autoridades están obligadas por la ley a garantizar el pago de esta prestación de manera vitalicia, por lo que queda estrictamente prohibida cualquier tipo de caducidad temporal que resulte injustificada y afecte a las familias.

El rescate del ahorro para la vivienda y el 5% obligatorio

El segundo gran revés legal se materializó en el rubro de las aportaciones habitacionales y la recuperación del patrimonio familiar. La universidad argumentaba en su defensa que ofrecía un esquema distinto al que prevé el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, justificando así su intento por retener los recursos económicos de la viuda. Sin embargo, los magistrados aclararon las normas de forma definitiva mediante los siguientes puntos:

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Como consecuencia directa y ejecutoria de esta histórica resolución de la Suprema Corte, el tribunal ordenó a la universidad incumplida emitir un nuevo dictamen de forma inmediata. En dicho documento oficial, la institución deberá reconocer el deber de entregar sin demoras el fondo de vivienda y asegurar la pensión ininterrumpida para el resto de su vida.

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