5 de octubre 2026 - 17:00

La Suprema Corte se expresa sobre las fotomultas en CDMX y aclara quienes debes responder por la sanción

El máximo tribunal del país determinó el criterio oficial para establecer la responsabilidad legal ante las sanciones de tránsito captadas por sistemas tecnológicos en la capital.

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El funcionamiento del sistema de infracciones viales en la CDMX ha sido objeto de diversos análisis legales y controversias entre los automovilistas. Ante las dudas recurrentes sobre la validez y el procedimiento de cobro de estas sanciones, las autoridades judiciales han intervenido para fijar postura respecto al marco normativo vigente.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aporta certeza jurídica sobre el procedimiento que deben seguir las instancias gubernamentales al momento de notificar y procesar una falta administrativa detectada por cámaras de monitoreo. Este pronunciamiento busca unificar el criterio aplicado en el territorio capitalino.

A través de este dictamen se precisan los alcances de la ley para los propietarios de vehículos registrados en la capital mexicana. La medida define la vía legal mediante la cual se determinará quién debe asumir la responsabilidad económica y administrativa tras la emisión de una boleta de infracción.

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Esto dice la Suprema Corte sobre las fotomultas en CDMX

El máximo tribunal del país validó el esquema de fotomultas en la Ciudad de México, determinando que sus lineamientos se apegan a la Constitución y confirmando que la medida continuará operando de manera normal. Durante la sesión, la mayoría del Pleno de la Suprema Corte —con una diferencia de seis votos a favor y dos en contra— desestimó las demandas de amparo presentadas por conductores que pretendían invalidar este mecanismo.

Con este dictamen se reafirma la figura de la responsabilidad solidaria, la cual establece que la sanción recae sobre las placas y el titular registrado del automóvil. Bajo este criterio, la sanción se asigna a quien figura como dueño, al margen de que se logre verificar quién conducía en el instante exacto de la infracción.

No obstante, el fallo aclara que los automovilistas conservan el derecho de combatir las sanciones a través de las instancias legales vigentes. Las evidencias fotográficas registradas por las cámaras y radares de tránsito pueden objetarse en un procedimiento judicial, garantizando el derecho a defenderse sin que esto implique suspender la vigencia del sistema.

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