Una deuda fiscal puede generar preocupación por la posibilidad de que las autoridades recurran a un embargo, pero no todos los bienes están disponibles para ese procedimiento. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene límites establecidos por la legislación fiscal y existen recursos relacionados con salarios, pensiones y ahorro para el retiro que cuentan con protección.
Le prohíben al SAT embargar pensiones del IMSS e ISSSTE y cuentas Afore sin excepciones
Existen recursos que cuentan con protección frente al cobro fiscal, aunque un fallo judicial establece una situación particular cuando están involucradas obligaciones alimentarias.
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Le prohíben al SAT embargar pensiones del IMSS e ISSSTE y cuentas Afore sin excepciones
La protección alcanza a prestaciones como las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como a determinados recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore). Sin embargo, existe una excepción relacionada con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y las pensiones alimenticias.
Por eso, aunque el titular apunta a una protección amplia, el detalle jurídico resulta fundamental para entender qué puede hacer el SAT, qué bienes están fuera de su alcance y en qué situación una Afore puede ser afectada.
SAT: los bienes que no te pueden embargar
El Código Fiscal de la Federación establece límites respecto de los bienes que pueden utilizarse para cubrir un crédito fiscal. Según la información de la fuente, entre los recursos protegidos se encuentran los salarios y las pensiones, incluidos los pagos provenientes del IMSS y del ISSSTE.
Esta protección también alcanza a las Afore cuando el embargo pretende realizarse directamente por una deuda fiscal. La lógica es preservar recursos vinculados con la subsistencia y con el ingreso necesario para la persona. Por el contrario, existen otros activos que sí pueden quedar sujetos al procedimiento cuando un contribuyente no paga ni garantiza el crédito fiscal dentro del plazo correspondiente. Entre ellos aparecen determinadas cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, acciones, inversiones y otros activos financieros.
La diferencia entre unos bienes y otros es importante porque una deuda con el fisco no significa que automáticamente todo el patrimonio quede disponible para el cobro. El procedimiento debe respetar las limitaciones que marca la legislación.
SAT: el paso a paso del embargo
El embargo no debería aparecer como una medida automática ante cualquier adeudo. De acuerdo con la información publicada, si existe un crédito fiscal que no fue pagado o garantizado dentro del plazo legal, la autoridad puede iniciar el procedimiento correspondiente sobre los bienes que sí sean susceptibles de embargo. El contribuyente debe recibir una notificación formal y tiene la posibilidad de revisar el crédito fiscal que origina el procedimiento. La información de la fuente señala además que existe un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo y evitar que avance el embargo.
Si la autoridad pretende afectar un bien que está protegido, el contribuyente puede recurrir a los mecanismos legales disponibles. En esos casos, resulta importante revisar la notificación y contar con asesoramiento especializado para determinar cuál es la vía correspondiente. La diferencia entre un embargo fiscal y una afectación ordenada por un juez también es fundamental. Esto queda especialmente claro en el caso de los recursos acumulados en una Afore.
El fallo de la Suprema Corte sobre embargo de cuentas Afore por pensión alimenticia
La protección de las Afore frente a los embargos fiscales tiene una excepción que surge de un fallo de la Suprema Corte. En el amparo en revisión 652/2024, el máximo tribunal determinó que esos recursos pueden ser afectados exclusivamente en determinadas circunstancias relacionadas con el incumplimiento de una pensión alimenticia.
La decisión no habilita al SAT a embargar una Afore para cobrar impuestos. Se trata de una situación distinta, vinculada con una obligación alimentaria y con una orden judicial. Según la información publicada, para que pueda proceder deben darse condiciones específicas: un juez debe determinar que el deudor está desempleado y que no dispone de otros bienes susceptibles de embargo. Además, existe un límite respecto de la cantidad que puede afectarse.
El criterio establece como referencia el menor monto entre 75 días de salario básico de los últimos cinco años o 10% del saldo de la subcuenta. También se remarca que el procedimiento debe ser ordenado por una autoridad judicial y no directamente por el SAT.
Por lo tanto, la protección de salarios, pensiones y Afore frente a deudas fiscales permanece, pero el caso de las obligaciones alimentarias constituye una excepción jurídica específica que no debe confundirse con un embargo realizado por la autoridad tributaria.





