Próximo al fin del año el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha confirmado el listado completo de todos los pensionados que no recibirán el depósito del aguinaldo 2026. Esta situación no responde a un receso imprevisto o a una sanción presupuestaria, sino al régimen de jubilación bajo el cual el asegurado tramitó su retiro laboral, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente.
El factor determinante para tener o no derecho a esta gratificación anual radica fundamentalmente en el año en que el trabajador comenzó a cotizar de manera formal ante el instituto.
Aquellas personas que se retiraron bajo el marco de la Ley del Seguro Social de 1997 (Ley de AFORE) no contemplan la prestación anual del aguinaldo dentro de su pensión garantizada o renta vitalicia, a diferencia de quienes pertenecen al régimen de la Ley de 1973, los cuales sí reciben esta prestación durante los primeros días del mes de noviembre.
Zoé Robledo, titular del IMSS, en la Mañanera.
Captura Gobierno México
Listado completo de pensionados del IMSS excluidos del cobro de aguinaldo en 2026
Para evitar confusiones en los estados de cuenta y en el presupuesto familiar de fin de año, las autoridades previsionales distinguen con claridad qué grupos de jubilados y beneficiarios no cuentan con el rubro de aguinaldo reflejado en su depósito mensual:
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Pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1997 (Régimen de AFORE): Jubilados que cotizaron a partir del 1 de julio de 1997 bajo las modalidades de Renta Vitalicia o Retiro Programado administrado por una AFORE.
Asegurados por Incapacidad Temporal o Parcial: Personas que reciben un subsidio o pensión derivada de un riesgo de trabajo o enfermedad general que no cumpla con los esquemas de invalidez permanente definitiva bajo la Ley de 1973.
Beneficiarios de asignaciones de la Ley 97: Ascendientes, orfandad o viudedad vinculados a cuentas de ahorro para el retiro que fueron calculadas exclusivamente con el saldo acumulado en la cuenta individual de la AFORE.
Pensionados por Cesantía o Vejez con contratación de Renta Vitalicia posterior a 1997: Aquellos cuyo monto de pensión depende de la aseguradora elegida y no contempla el pago anual de mensualidades adicionales.
La razón legal por la que los pensionados de la Ley 97 no cobran aguinaldo
La razón técnica y jurídica de esta diferencia estriba en la reforma profunda al sistema de pensiones de México que entró en vigor el 1 de julio de 1997. Bajo la derogada Ley de 1973, el IMSS actuaba como un sistema solidario directo que garantizaba a los trabajadores en cesantía en edad avanzada o vejez el pago de 12 mensualidades ordinarias más una mensualidad adicional equivalente a un mes de pensión por concepto de aguinaldo.
Por el contrario, el modelo de la Ley de 1997 sustituyó el fondo solidario por un esquema de cuentas individuales administrado por las AFORE. En este sistema, el monto de la mensualidad depende de los recursos ahorrados por el propio trabajador, las aportaciones patronales y los rendimientos generados, sin que la legislación prevea una partida o fondo gubernamental destinado a emitir un aguinaldo anual adicional.
Quiénes sí tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo 2026 en el IMSS
En contraste con el grupo excluido, los pensionados amparados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 sí mantendrán su derecho adquirido a percibir este beneficio económico anual de forma íntegra.
Las categorías de pensionados que cobrarán la prestación son:
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Jubilados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (Ley 73): Aquellos que cotizaron antes del 1 de julio de 1997 y tramitaron su retiro bajo dicho régimen.
Pensionados por Invalidez (Ley 73): Personas amparadas por un dictamen médico definitivo previo a la reforma previsional.
Beneficiarios por Viudedad o Huérfanos bajo el régimen de 1973: Personas que heredaron la pensión garantizada bajo la normativa tradicional.