La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá garantizar a niñas, niños y adolescentes derechohabientes el acceso a anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas cuando los necesiten. La decisión, aprobada el 28 de abril de 2026, declaró inconstitucional la norma que excluía estos dispositivos de la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
La resolución quedó establecida en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025 y busca proteger el derecho a la salud de la infancia y el interés superior de niñas, niños y adolescentes. El fallo obliga a garantizar estos insumos a la población infantil y adolescente que los requiera, sin que la exclusión reglamentaria anterior pueda utilizarse como argumento para negar la cobertura.
El caso se originó en la negativa del IMSS a cubrir dispositivos para un niño derechohabiente con discapacidad auditiva. Ante la falta de una modificación normativa por parte del Congreso de la Unión dentro del plazo correspondiente, la Corte extendió la protección a la población menor de edad, aunque los efectos de la resolución no se hicieron extensivos a los adultos.
Derecho a la salud: qué deberá garantizar el IMSS a partir de ahora
Con la decisión de la SCJN, el IMSS deberá proporcionar cobertura para dispositivos médicos que contribuyan a proteger la salud y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes derechohabientes. Entre los insumos contemplados se encuentran los anteojos, los lentes de contacto, los aparatos auditivos, los implantes cocleares, las prótesis y las órtesis externas.
La Corte consideró que excluir estos dispositivos del Seguro de Enfermedades y Maternidad vulneraba derechos fundamentales de la población infantil y adolescente. Por ello, determinó que la protección del derecho a la salud debe contemplar también los auxiliares y dispositivos necesarios, en lugar de limitarse a las consultas y otros servicios médicos.
El fallo tiene un alcance específico: beneficia a menores de edad y no establece la misma cobertura para toda la población adulta afiliada al instituto. Esta limitación fue uno de los puntos que generó debate entre los integrantes del máximo tribunal durante la discusión de la declaratoria.
La resolución también refuerza la obligación de las autoridades de aplicar el principio del interés superior de la niñez en las decisiones relacionadas con la atención médica. En consecuencia, la exclusión reglamentaria de estos insumos no puede seguir utilizándose para negar a los menores la protección reconocida por la Suprema Corte.
Cómo acceder a los lentes para niños
Las familias con niñas, niños o adolescentes afiliados al IMSS que necesiten anteojos u otros auxiliares contemplados en la resolución pueden acudir a los servicios médicos del instituto para solicitar una valoración. La necesidad del dispositivo debe ser evaluada por los profesionales de salud correspondientes, de acuerdo con el caso de cada paciente.
Como primer paso, es recomendable solicitar una consulta en la unidad médica que corresponda al menor y exponer la necesidad de los lentes o del dispositivo indicado. La familia puede consultar allí los requisitos, las valoraciones médicas necesarias y el procedimiento para obtener el insumo, según las características de la atención requerida.
Si la solicitud es rechazada con el argumento de que los anteojos, lentes de contacto o auxiliares auditivos están excluidos de la cobertura, los padres o tutores pueden pedir que se les informe el fundamento de la negativa y consultar los canales oficiales de atención del IMSS. La resolución de la SCJN constituye un respaldo jurídico para reclamar la protección del derecho a la salud de los menores derechohabientes.