3 de septiembre 2026 - 21:03

Pago doble para adultos mayores con pensión IMSS o ISSSTE en octubre 2026: listado completo de los beneficiarios

La combinación de diversos apoyos económicos son compatibles gracias a la normativa que asegura el ingreso de recursos para los adultos mayores.

Pago doble para adultos mayores con pensión IMSS o ISSSTE en octubre 2026: listado completo de los beneficiarios.

Pago doble para adultos mayores con pensión IMSS o ISSSTE en octubre 2026: listado completo de los beneficiarios.

El gobierno de Claudia Sheinbaum trae excelentes noticias para la economía de miles de familias jubiladas en el país, ya que los adultos mayores con pensión IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) en octubre 2026 podrán acceder a un pago doble si también se encuentran registrados en la Pensión del Bienestar.

Este depósito múltiple no constituye un bono extraordinario imprevisto, sino la confluencia de la mensualidad contributiva ganada tras décadas de esfuerzo laboral con el apoyo económico universal asignado por la Secretaría del Bienestar, permitiendo que un segmento específico de derechohabientes reciba dos dispersiones de dinero en el mismo periodo.

La legalidad de este cobro simultáneo se ampara en el carácter no contributivo y universal de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, consagrada en la Constitución mexicana. De este modo, los extrabajadores que reciben su jubilación mediante el IMSS o el ISSSTE pueden mantener la titularidad de su mensualidad regular sin arriesgar ni perder el subsidio del Gobierno Federal.

Zoé Robledo, titular del IMSS, en la Mañanera.

Zoé Robledo, titular del IMSS, en la Mañanera.

Listado completo de beneficiarios que reciben el pago doble en octubre

Para acceder de manera simultánea a los recursos de ambos sistemas, los cuentahabientes deben figurar de forma activa en los padrones correspondientes y cumplir con los criterios de edad e historial contributivo estipulados por las dependencias:

  • Jubilados del IMSS (Ley 1973 y Ley 1997): Personas de 65 años o más que hayan tramitado su pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo cualquier modalidad del Seguro Social.

  • Pensionados del ISSSTE: Exservidores públicos adscritos al Régimen Décimo Transitorio o al esquema de Cuentas Individuales que ya hayan alcanzado la edad requerida para los programas sociales.

  • Beneficiarios de la Pensión del Bienestar: Adultos mayores registrados formalmente en el padrón federal que cuentan con la tarjeta activa emitida por el Banco del Bienestar.

  • Pensionados por viudez u orfandad: Quienes perciben una pensión derivada del IMSS o ISSSTE y simultáneamente cumplen con los 65 años exigidos para el apoyo universal del gobierno.

Calendario de dispersión de los recursos para el periodo de octubre

Las fechas asignadas por los institutos públicos de seguridad social y la Secretaría del Bienestar operan bajo mecanismos diferenciados, por lo que las dispersiones bancarias ingresarán a las cuentas de los pensionados en días específicos:

  • Depósito regular del IMSS: El pago correspondiente a la mensualidad contributiva se abona el primer día hábil del mes en las cuentas bancarias asignadas a los jubilados.

  • Depósito habitual del ISSSTE: La mensualidad ordinaria se liquida el último día hábil del mes previo al periodo correspondiente.

  • Dispersión de la Pensión del Bienestar: La transferencia económica bimestral se realiza de forma directa en la tarjeta del Banco del Bienestar siguiendo el orden alfabético dictado por la letra del primer apellido del titular.

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