5 de diciembre 2025 - 09:29

Patrones deben pagarle aportes al Infonavit a sus extrabajadores por orden de la Suprema Corte: en qué casos aplica

Se trata de una resolución que ya lleva tres años y es clave para cuando hubo omisión en el pago de aportaciones.

La resolución de la Suprema Corte sobre aportaciones al Infonavit.

La resolución de la Suprema Corte sobre aportaciones al Infonavit.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución clave que protege a miles de trabajadores en México: los patrones que hayan omitido el pago de aportaciones al Infonavit durante el tiempo en que existió una relación laboral, deberán cubrirlas en su totalidad, incluso si el vínculo de trabajo ya terminó.

La resolución fue adoptada por unanimidad de votos por la Segunda Sala del máximo tribunal, al resolver la contradicción de tesis 284/2021, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 5 de agosto de 2022. Este fallo establece un precedente vinculante en favor de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.

El máximo tribunal aclaró que, si un trabajador logra demostrar que su patrón no realizó las aportaciones correspondientes al Infonavit durante el tiempo que laboró, las autoridades laborales deberán condenar al empleador a cumplir con esa obligación, aunque la relación de trabajo ya haya concluido.

La Suprema Corte subrayó que el derecho a la vivienda —del cual derivan las aportaciones al Infonavit— no desaparece con la terminación del contrato laboral, ya que es un derecho adquirido durante el tiempo de servicio. En consecuencia, los patrones están obligados a pagar retroactivamente las cuotas omitidas, permitiendo que el trabajador recupere su acceso a los beneficios del instituto.

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Suprema Corte: en qué casos el patrón debe pagarle los aportes del Infonavit a un extrabajador

  1. Cuando el patrón no haya inscrito al trabajador ante el Infonavit o haya omitido sus aportaciones.
  2. Cuando el trabajador acredite que existió una relación laboral formal o de hecho.
  3. Aunque ya no exista relación de trabajo al momento de interponer la reclamación.

En todos los casos, el empleador deberá pagar las aportaciones faltantes correspondientes a todo el periodo trabajado, con las actualizaciones e intereses que determine la ley.

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