En el marco de la actualización de los programas sociales para el ejercicio 2026, la Secretaría del Bienestar ha definido los montos y lineamientos para uno de los derechos menos conocidos pero más importantes de la Pensión para Adultos Mayores: el Pago de Marcha.
Pensión del Bienestar 2026: qué es el pago de marcha, cuál es su nuevo monto y quiénes lo recibirán este año
La Secretaría del Bienestar actualiza las Reglas de Operación para este ejercicio fiscal. El apoyo para gastos funerarios se fija en 3,200 pesos, pero cobrarlo requiere cumplir con tiempos estrictos y evitar "retiros indebidos" póstumos.
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Todo lo que debes saber sobre el pago de marcha de la Pensión del Bienestar.
Este mecanismo financiero funciona como un seguro de gastos funerarios básico, diseñado para apoyar a las familias en el momento del fallecimiento del titular. Sin embargo, para acceder a él, es crucial que los deudos actúen con rapidez administrativa y transparencia financiera.
Pago de marcha del Bienestar: qué es y de cuánto es el monto en 2026
El Pago de Marcha es una prestación económica de pago único. Su objetivo es brindar un respiro financiero a la persona que cuidó del beneficiario en sus últimos días, ayudando a solventar los gastos inmediatos derivados del deceso.
Según las nuevas reglas de operación, el monto oficial para este 2026 ha sido fijado en 3,200 pesos. Esta cifra no es aleatoria; corresponde al equivalente de un mes de pensión (recordando que el pago habitual a los adultos mayores es de 6,400 pesos bimestrales).
Pago de marcha del Bienestar: la "persona auxiliar"
El dinero no se entrega a cualquier familiar. El único facultado para reclamar este recurso es la Persona Auxiliar. Este individuo debió ser registrado previamente por el adulto mayor al momento de su inscripción al programa. Si el titular no designó a un auxiliar en vida, el trámite se complica, por lo que la Secretaría insiste en la importancia de este registro (que requiere identificación, CURP y comprobante de domicilio del auxiliar).
Para que la Secretaría del Bienestar libere los 3,200 pesos, existe una condición inquebrantable: No haber cobrado la pensión después de la fecha de fallecimiento.
El sistema bancario y el Registro Civil cruzan datos. Si la familia o el auxiliar retiran el dinero de la tarjeta del Bienestar en fechas posteriores a la defunción del titular, el sistema lo detectará como un cobro indebido. En ese escenario, no solo se pierde el derecho al Pago de Marcha, sino que se incurre en una falta administrativa que obliga a la devolución de los recursos.
Pago de marcha del Bienestar: el reloj corre
El trámite no es eterno. Las reglas estipulan que el auxiliar tiene un plazo máximo de dos bimestres (cuatro meses) posteriores al fallecimiento para notificar a la autoridad. Pasos para solicitarlo:
- Notificación Inmediata: Acudir a la Delegación de Programas para el Desarrollo o módulo del Bienestar.
- Documentación: Presentar identificación oficial vigente y el original del acta de defunción (o constancia médica oficial) para cotejo.
- Espera: Una vez capturado el trámite, el pago se emitirá al bimestre siguiente.
Si el aviso se da fuera de este periodo de dos bimestres, se pierde automáticamente el derecho al apoyo.
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