La Pensión del Bienestar contempla un pago único de 3.200 pesos para los familiares o personas de confianza que hayan sido registradas como auxiliares de un beneficiario de la Pensión para Adultos Mayores que falleció. Este apoyo, conocido como Pago de Marcha, equivale a un mes del monto vigente de la pensión y se entrega por única ocasión.
El beneficio no representa un depósito adicional ni una herencia del adulto mayor. De acuerdo con las reglas del programa, está destinado a la persona auxiliar registrada por el titular y busca ayudar a cubrir los gastos inmediatos que pueden surgir después del fallecimiento.
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Para acceder al Pago de Marcha, es necesario notificar el fallecimiento ante la Secretaría de Bienestar y cumplir con los requisitos establecidos. Además, existe un plazo determinado para realizar el trámite: la persona auxiliar tiene hasta dos bimestres posteriores al fallecimiento para solicitar el apoyo; después de ese periodo, se pierde el derecho al pago.
Cómo cambian los montos, según las pensiones
Los 3 mil 200 pesos corresponden exclusivamente a los beneficiarios de la Pensión para Adultos Mayores. El monto del Pago de Marcha cambia dependiendo del programa en el que estaba inscrita la persona fallecida al momento de su muerte.
En el caso de la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente, el apoyo es de 1 mil 650 pesos. Para las beneficiarias de Pensión Mujeres Bienestar, el monto establecido es de 1 mil 550 pesos. En todos los casos, se trata de un pago único equivalente a un mes del apoyo correspondiente.
La Pensión del Bienestar establece que el dinero no funciona como una herencia. De hecho, el saldo que permanezca en la tarjeta del beneficiario cuando se registre su fallecimiento no puede ser reclamado por familiares ni por la persona auxiliar, mientras que tampoco se generan pagos posteriores a la fecha de muerte.
Otro punto importante es que el apoyo no puede ser cobrado por cualquier familiar. La persona auxiliar debe haber sido designada previamente por el titular en el Formato Único de Bienestar al momento de incorporarse al programa, ya que es la figura que las reglas reconocen para gestionar el beneficio después del fallecimiento.
Si el adulto mayor no registró a una persona auxiliar, no existe un destinatario válido para el Pago de Marcha y el apoyo no puede reclamarse posteriormente. Por eso, esta designación resulta fundamental para acceder al beneficio en caso de fallecimiento del titular.
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Qué documentos se necesitan y cómo debes hacer el trámite
Para solicitar el Pago de Marcha, la persona auxiliar debe notificar el fallecimiento del beneficiario. El trámite puede realizarse en el Módulo de Atención de la Secretaría de Bienestar más cercano o mediante la línea telefónica 800 63 94 264.
Entre los documentos necesarios se encuentra una identificación oficial de la persona auxiliar y el acta de defunción del beneficiario. También puede presentarse una constancia médica pública que certifique el fallecimiento, de acuerdo con las reglas de operación del programa.
En caso de no contar con esos documentos, las reglas también contemplan la posibilidad de presentar un escrito libre firmado por dos testigos que certifique el fallecimiento del titular. La documentación debe entregarse dentro de los dos bimestres siguientes a la muerte para conservar el derecho al apoyo.
Una vez que la CURP del titular queda registrada con estatus de defunción, la baja del padrón de la Pensión del Bienestar se realiza automáticamente. A partir de ese momento no se generan nuevos depósitos ni pagos atrasados correspondientes a periodos posteriores al fallecimiento.