La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuenta con lineamientos claros acerca de la responsabilidad que asumen las líneas aéreas desde el momento en que se entrega la maleta en el mostrador hasta su recepción en el destino final. La legislación en materia de aviación civil contempla compensaciones económicas específicas según la gravedad de la afectación.
En este contexto, las complicaciones con el equipaje documentado representan una de las incidencias más frecuentes en el transporte aéreo de pasajeros. Ante la pérdida, retraso o deterioro de las pertenencias de los usuarios, existen mecanismos de protección al consumidor orientados a garantizar que las empresas de aviación comercial respondan por los daños ocasionados durante el traslado.
Para hacer valer estos derechos, es necesario cumplir con una serie de requisitos y presentar la documentación adecuada dentro de los plazos fijados por la normativa vigente. Conocer el procedimiento correcto facilita la gestión de los reclamos y asegura que el usuario reciba la indemnización correspondiente por parte de la empresa.
Cómo realizar el reclamo en una aerolínea por daño o pérdida de maleta, según Profeco
Con base en las disposiciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las compañías aéreas están legalmente obligadas a indemnizar económicamente a los usuarios cuando sus pertenecías sufran algún inconveniente durante el viaje. La cifra a recibir se calcula según la modalidad del equipaje y las condiciones particulares en que se presente el problema.
Por este motivo, previo a iniciar un trayecto, resulta fundamental estar al tanto de lo que estipula la ley y de las obligaciones que deben asumir las aerolíneas si una maleta se extravía, se entrega deteriorada o queda totalmente inservible a lo largo del vuelo.
Si la aerolínea pierde, rompe o daña las pertenencias de mano, la persona afectada tiene derecho a percibir un monto compensatorio de 6,759 pesos, lo que equivale a 80 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Tratándose de maletas registradas en bodega, el pago por pérdida o desperfecto se eleva a 12,673 pesos, correspondiendo a un valor de 150 UMA.
Con la intención de prevenir eventualidades al momento del registro, la Profeco aclara que cada bulto entregado debe llevar una comanda o marbete alineado con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. Dicho comprobante consta de dos partes: un talón de control para el usuario y otra sección fijada a la maleta.
En trayectos dentro del territorio nacional, la ley permite documentar sin cargo entre 15 y 25 kilogramos por viajero, según las dimensiones del avión. Adicionalmente, se permite ingresar a cabina con un máximo de dos artículos personales que juntos no rebasen los 10 kilogramos, con medidas máximas de 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto.
En caso de que el peso o volumen sobrepase las condiciones pactadas, la empresa aérea puede aplicar un cobro extra, condicionado al volumen disponible en la cabina o bodega. Asimismo, las líneas aéreas pueden brindar precios reducidos para aquellos viajeros que elijan volar sin maletas.