La Pensión del Bienestar es uno de los programas sociales más importantes del Gobierno de México y brinda un apoyo económico bimestral a millones de personas adultas mayores de 65 años. Sin embargo, cuando un beneficiario fallece, surgen dudas sobre qué pasa con los depósitos, si algún familiar puede seguir cobrando el apoyo o si la pensión puede heredarse.
Las reglas de operación del programa establecen un procedimiento específico para estos casos. La Secretaría de Bienestar debe ser notificada del fallecimiento para actualizar el padrón de beneficiarios y evitar que continúen realizándose depósitos a nombre de una persona que ya murió.
Además, existe un beneficio poco conocido llamado pago de marcha, el cual puede entregarse a la persona auxiliar registrada por el beneficiario. No obstante, este apoyo no significa que la Pensión del Bienestar pueda heredarse o transferirse a familiares.
Pensión del Bienestar: qué sucede cuando el beneficiario muere
Cuando una persona inscrita en la Pensión del Bienestar fallece, lo primero que deben hacer sus familiares o la persona auxiliar registrada es informar el deceso a la Secretaría de Bienestar. Este trámite permite cancelar el registro del beneficiario y evitar que continúen generándose depósitos bimestrales. Para realizar la notificación generalmente se solicita presentar el acta de defunción, una identificación oficial de quien realiza el trámite, documentación del beneficiario y los datos de registro dentro del programa.
Una de las preguntas más frecuentes es si los hijos, el cónyuge u otro familiar pueden seguir recibiendo la Pensión del Bienestar. La respuesta es no. El apoyo económico es personal e intransferible, por lo que no puede heredarse ni cambiarse de titular una vez que el beneficiario fallece.
De igual forma, los depósitos futuros dejan de generarse cuando las autoridades tienen conocimiento oficial del fallecimiento. Intentar utilizar la tarjeta bancaria del beneficiario después de su muerte o retirar recursos de forma indebida puede ocasionar problemas administrativos e incluso consecuencias legales.
Por ello, las autoridades recomiendan reportar el fallecimiento lo antes posible y conservar toda la documentación necesaria para realizar correctamente el procedimiento.
Qué es el pago de marcha
El pago de marcha es un apoyo económico previsto en las reglas de operación de la Pensión del Bienestar, aunque pocas personas conocen su existencia. Este beneficio está dirigido exclusivamente a la persona auxiliar que el beneficiario registró previamente ante la Secretaría de Bienestar. Su objetivo es brindar un respaldo económico a quien apoyaba al adulto mayor en los trámites y gestiones relacionados con el programa.
Es importante aclarar que el pago de marcha no sustituye la pensión ni representa una herencia. Tampoco implica que los depósitos bimestrales continúen realizándose después del fallecimiento del beneficiario.
Para solicitar este apoyo, la persona auxiliar debe haber sido registrada oficialmente, reportar oportunamente el fallecimiento, presentar el acta de defunción, acreditar su identidad y cumplir con los procedimientos establecidos por las autoridades.