22 de septiembre 2026 - 17:00

SAT: el dinero de una Afore de una persona fallecida puede llegar a sus beneficiarios sin pagar ISR

El Servicio de Administración Tributaria debe aplicar el criterio de la Suprema Corte sobre el ISR de Afores de trabajadores fallecidos entregadas a sus beneficiarios.

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SAT: el dinero de una Afore de una persona fallecida puede llegar a sus beneficiarios sin pagar ISR.

El fallecimiento del titular de una cuenta de Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) abre un proceso para que los recursos acumulados durante su vida laboral puedan ser entregados a quienes tienen derecho a recibirlos. Pero además del trámite ante la administradora, existe una cuestión fiscal que durante meses generó interpretaciones distintas: si el dinero recibido por los beneficiarios debía pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El tema llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a que distintos tribunales federales habían sostenido posiciones diferentes sobre el tratamiento fiscal de estos recursos. El debate involucró directamente a las autoridades fiscales y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que estaba en discusión si ese dinero debía considerarse un ingreso gravable.

En septiembre de 2026, la Corte definió el criterio. Los recursos de una cuenta individual de retiro que recibe el beneficiario de un trabajador fallecido quedan exentos del ISR, al considerar que su entrega es materialmente equiparable a una herencia o legado. La resolución fue aprobada por seis votos contra tres.

La Suprema Corte estableció un criterio obligatorio sobre el ISR de las Afores de trabajadores fallecidos.

Por qué el SAT está involucrado en el cobro de ISR de una Afore

La discusión fiscal no surgió porque el SAT hubiera creado un nuevo impuesto sobre las Afores. El problema consistía en determinar cómo debía clasificarse fiscalmente el dinero que pasa de la cuenta individual de un trabajador fallecido a sus beneficiarios.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla determinados ingresos que pueden quedar fuera del pago del impuesto. Entre ellos se encuentra la transmisión de determinados recursos por herencia o legado, de acuerdo con el artículo 93, fracción XXII, de la legislación fiscal.

La controversia apareció porque los recursos de una Afore no llegan al beneficiario necesariamente mediante un testamento tradicional. La entrega está vinculada con el sistema de seguridad social y con las reglas que determinan quién tiene derecho a recibir el dinero acumulado.

Por ese motivo, algunos tribunales consideraron que no podía aplicarse automáticamente la exención correspondiente a una herencia o legado. Otros, en cambio, entendieron que la naturaleza y finalidad de los recursos justificaban un tratamiento fiscal equivalente. La SCJN intervino para resolver esa diferencia de criterios y establecer una interpretación que pudiera aplicarse de manera uniforme.

SAT: qué decidió la Suprema Corte sobre el ISR de las Afores

El antecedente inmediato fue la discusión de la Contradicción de Criterios 49/2026, en la que se analizó si los recursos de una cuenta individual entregados a los beneficiarios debían considerarse ingresos sujetos al ISR. En julio, el Pleno rechazó un primer proyecto que proponía establecer que esos recursos debían pagar el impuesto. La propuesta fue descartada por una mayoría de seis integrantes y el expediente fue turnado nuevamente para elaborar otro proyecto.

La situación cambió posteriormente. El 9 de septiembre de 2026, la Suprema Corte aprobó el nuevo criterio y estableció que los recursos de la Afore de un trabajador fallecido entregados a sus beneficiarios están exentos del ISR. La resolución consideró que el dinero pertenecía originalmente al trabajador, fue acumulado durante su vida laboral y tiene como finalidad brindar protección económica a quienes tienen derecho a recibirlo.

Los beneficiarios de una cuenta individual quedan exentos del ISR en el supuesto definido por la Corte.

La decisión fue adoptada por seis votos contra tres, con un proyecto elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía. El criterio considera que la entrega de estos recursos es materialmente equiparable a un legado para efectos de la exención fiscal. Con el criterio obligatorio establecido por la Suprema Corte, los beneficiarios de una Afore de un trabajador fallecido no deben pagar ISR por esos recursos, siempre que se trate del supuesto analizado por la resolución.

Esto significa que el tratamiento fiscal de ese dinero no debe confundirse con el de un ingreso ordinario obtenido por una persona durante su actividad laboral o empresarial. Se trata de recursos que ya formaban parte del patrimonio acumulado por el trabajador dentro de su cuenta individual.

El criterio de la Corte busca precisamente evitar que los beneficiarios reciban un tratamiento fiscal diferente dependiendo de la vía mediante la cual adquieren el derecho sobre los recursos. Durante el debate previo, uno de los argumentos centrales de la mayoría fue que resultaría injustificado establecer un tratamiento fiscal menos favorable para quienes reciben recursos de una cuenta de seguridad social frente a quienes reciben bienes o recursos bajo figuras sucesorias equivalentes.

Por lo tanto, el SAT debe aplicar el marco fiscal conforme al criterio obligatorio establecido por la SCJN. No se trata de una decisión discrecional de la autoridad tributaria, sino de la consecuencia de la interpretación jurídica fijada por el máximo tribunal. La resolución resulta relevante para las personas que tienen derecho a recibir los recursos acumulados en la cuenta individual de un familiar fallecido.

El primer punto es distinguir entre el derecho a recibir los recursos y su tratamiento fiscal. La exención del ISR no elimina los procedimientos que deben realizarse ante la Afore correspondiente para acreditar la calidad de beneficiario y solicitar la entrega del dinero. La persona interesada deberá realizar el trámite correspondiente ante la administradora en la que se encontraba registrada la cuenta y presentar la documentación necesaria para acreditar su derecho.

La resolución de la Suprema Corte tampoco significa que cualquier cantidad recibida por una persona después del fallecimiento de un familiar quede automáticamente libre de impuestos. El criterio se refiere específicamente a los recursos provenientes de la cuenta individual de retiro del trabajador fallecido y entregados a quienes tienen derecho a recibirlos. Por eso, resulta importante distinguir la naturaleza de cada recurso antes de asumir que tiene el mismo tratamiento fiscal.

El principal cambio es que ya existe una definición judicial obligatoria sobre el tratamiento de estos recursos. El asunto dejó de estar sujeto únicamente a las interpretaciones contrapuestas que habían sostenido distintos tribunales. La SCJN determinó que el dinero acumulado en la Afore y entregado a los beneficiarios debe recibir el tratamiento de ingreso exento de ISR dentro del supuesto analizado.

Para las familias, esto significa que el acceso a los recursos acumulados por el trabajador fallecido no debe generar, por ese concepto, una carga adicional de Impuesto Sobre la Renta. El caso también muestra por qué el papel del SAT debe diferenciarse del de la Suprema Corte: la autoridad fiscal administra y aplica las disposiciones tributarias, mientras que la Corte fijó el criterio jurídico que determina cómo debe interpretarse la exención en este supuesto.

Así, la novedad para septiembre de 2026 no consiste en que el SAT haya creado un beneficio nuevo, sino en que la máxima instancia judicial del país estableció de manera obligatoria cómo debe tratarse fiscalmente el dinero de una Afore que pasa a los beneficiarios tras el fallecimiento del titular.

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